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Arriba
01/Jul/05 13:23
Monedero electrónico

Buenas tardes a todos. Hace algunos minutos leí sobre los requisitos para la deducción de combustibles y uno de los párrafos dice lo siguiente:

"Para poder deducir los gastos por el consumo de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, por cualquier monto de consumo".

Les quiero pedir que por favor me dijeran qué es un monedero electrónico, físicamente cómo es, es una tarjeta?. Por sus comentarios, muchas gracias.
 
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geminis1
Cabo

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01/Jul/05 13:24
Re: Monedero electrónico

Dale una leida a la regla 2.4.23 de la RMF para el 2005.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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