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01/Jul/05 12:01
Asiento contable correcto??

Que tal compañeros!!!

Tengo una duda respecto a las modificaciones que hubo a la LIVA (segundo decreto de modificacion LIVA 08/junio/05).
El articulo 5 f-IV dice que el iva trasladado que se haya retenido al contribuyente este debera estar enterado en los terminos y plazos establecidos.
Tambien se señala que el impuesto retenido y enterado podra ser acreditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en el que se haya efectuado el entero de la retencion.
A todo esto, una persona moral que le retiene a una persona fisica por honorarios y entonces mi duda es si el registro contable esta bien.
Datos recibo: *Importe 7,500.00 *iva trasl. 1,125.00 *ret. iva 750.00
*ret. isr 750.00 *total 7,125.00

Gastos (Honorarios) 7,500.00
Iva acreditable pagado 375.00
Iva Retenido por acreditar 750.00
Impuestos por pagar (ret. isr) 750.00
Impuestos por pagar (ret. iva) 750.00
Bancos 7,125.00

Ustedes que opinan, gracias.
 
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Taxx
Sargento Segundo

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01/Jul/05 13:31

Buenas tardes.

En mi opinion es correcto el aciento contable que del ejemplo que ud. plantea.
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
Sargento Primero

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01/Jul/05 13:41
Re: Asiento contable correcto??

OK Muchas gracias.

Saludos!!!
 
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Taxx
Sargento Segundo

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01/Jul/05 13:50
Re: Asiento contable correcto??

[quote:c7255d49d7="Taxx"]Que tal compañeros!!!

Tengo una duda respecto a las modificaciones que hubo a la LIVA (segundo decreto de modificacion LIVA 08/junio/05).
El articulo 5 f-IV dice que el iva trasladado que se haya retenido al contribuyente este debera estar enterado en los terminos y plazos establecidos.
Tambien se señala que el impuesto retenido y enterado podra ser acreditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en el que se haya efectuado el entero de la retencion.
A todo esto, una persona moral que le retiene a una persona fisica por honorarios y entonces mi duda es si el registro contable esta bien.
Datos recibo: *Importe 7,500.00 *iva trasl. 1,125.00 *ret. iva 750.00
*ret. isr 750.00 *total 7,125.00

Gastos (Honorarios) 7,500.00
Iva acreditable pagado 375.00
Iva Retenido por acreditar 750.00
Impuestos por pagar (ret. isr) 750.00
Impuestos por pagar (ret. iva) 750.00
Bancos 7,125.00

Ustedes que opinan, gracias.[/quote:c7255d49d7]


HAY QUE TOMAR EN CUENTA ESTO:

DECRETO DEL IVA, PUBLICADO EN EL DOF 17 JUNIO 2005


ART.1-A
F.IV LAS PERSONAS MORALES QUE HAYAN EFECTUADO LA RETENCION DEL IMPUESTO, Y QUE A SU VEZ SE LES RETENGA DICHO IMPUESTO CONFORME A ESTA FRACCION O REALICEN LA EXPORTACION DE BIENES TABGIBLES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 29 DE ESTA LEY, PODRAN CONSIDERAR COMO IMPUESTO ACREDITABLE, EL IMPUESTO QUE LES TRASLADARON Y RETUVIERON, AUN CUANDO NO HAYAN ENTERADO EL IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5TO DE ESTA LEY.

CUANDO EN EL CALCULO DEL IMPUESTO MENSUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 5TO-D DE ESTE ORDENAMIENTO RESULTE SALDO A FAVOR, LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRÁN OBTENER LA DEVOLUCION INMEDIATA DE DICHO SALDO DISMINUYÉNDOLO DEL MONTO DEL IMPUESTO QUE HAYAN RETENIDO POR LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL MISMO PERIODO Y HASTA POR DICHO MONTO.



SALUDOS
 
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treeste
Sargento Primero

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01/Jul/05 13:54

Para que tanto brinco estanto el suelo tan parejo, ja ja ja ja. No se te hace mas facil tomar como IVA acreditable todo los 1,125. Tiene el mismo efecto o me equivoco? saludos
espero comentarios
 
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Fantasma
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01/Jul/05 14:01
Re: Asiento contable correcto??

Me parece correcto el asiento, ya que en caso de una revision la autoridad (segun tengo entendido) no considera como acredtable la proporcion retenida, por lo que tiene efecto negativo en el IVA acreditable, lo cual plasmas correctamente al disminuir el IVA acreditable y enviando la proporcion de la retencion a IVA retenido por acreditar....

Si no lo haces asi, debes tomar en cuenta que a la hora de la revision es pleito seguro, ademas de que la mayoria de las veces el efecto de seguri al pie de la letra la ley en este caso no afecta mucho al contribuyente (en algunos casos cabe la posibilidad de que si..) ya que solo postergas el efecto al mes siguiente.
 
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BR1
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01/Jul/05 14:16
Re: Asiento contable correcto??

[quote:7dd8850572="BR1"]Me parece correcto el asiento, ya que en caso de una revision la autoridad (segun tengo entendido) no considera como acredtable la proporcion retenida, por lo que tiene efecto negativo en el IVA acreditable, lo cual plasmas correctamente al disminuir el IVA acreditable y enviando la proporcion de la retencion a IVA retenido por acreditar....

Si no lo haces asi, debes tomar en cuenta que a la hora de la revision es pleito seguro, ademas de que la mayoria de las veces el efecto de seguri al pie de la letra la ley en este caso no afecta mucho al contribuyente (en algunos casos cabe la posibilidad de que si..) ya que solo postergas el efecto al mes siguiente.[/quote:7dd8850572]

A ver, creo que ya no entendí. supongamos que una PM paga a una PF arrendamiento u Honoraios el dia 1 del mes con los datos que nos dio Taxx. Según lo entiendo dices que sería acreditable en ese mes los 350 y acreditarias hasta el proximo mes los 750 que se retuvieron????
Saludos y espero comentarios...
 
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Fantasma
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01/Jul/05 14:35
Re: Asiento contable correcto??

echacatamente......raro pero asi lo hacemos muchos, y otros (varios despachos y contadores independientes) no les parece correcto.....hay de las dos sopas ..solo que leyendo (a veces lo hago), me convenci de que no tiene caso pelear eso..como dicen el costo beneficio......abogado= honorarios...postergar el acreditamiento= 1 mes.....ahi esta el detalle
 
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BR1
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01/Jul/05 14:51
Re: Asiento contable correcto??

hola:


Se me hace correcto el asiento contable que planteo el colega, aqui hay dos criterios con respecto a hacer acreditable el impuesto retenido, veamos lo siguiente:

criterio 1:

De acuerdo al Art. 1B el iva sera acreditable hasta el momento en que sea pagado, provenga de anticipos, etc. etc. por lo que hay quienes dicen que por este simple hecho, hace acreditable la retencion desde el momento en que se pago. Lo llamo criterio agresivo.

criterio 2:

El que plantea al colega, hacer acreditable la retencion segun lo dispone el Art. 5 F-IV de la LIVA. Lo llamo criterio conservador.

En conclusion creo qye seria mas factible el criterio conservador, ya que unicamente estamos diferiendo al acreditamiento de la retencion al siguiente mes y creo que es el criterio que tiene la autoridad.

Ahora que si las mayorias de las operaciones este tipo de servicio y retenemos cantidades importantes, pues seria conveniente analizar la situacion para poder hacer defendible el criterio 1.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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01/Jul/05 16:06
Re: Asiento contable correcto??

En el Art. 4 Fracción V de la ley del IVA dice que las retenciones de IVA se acreditarán en el mes siguiente a la declaración en que se entero la retención. Por ejemplo, las retenciones del mes de Enero que se pagan en Febrero se acreditan en Marzo.

V. Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención

Saludos
 
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LILIA
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