01/Jul/05 11:47
ART 37 LSS ¿APLICA TAMBIÉN PARA INFONAVIT?
Lagos de Moreno, Jal., a 01 de julio de 2005.
A los distinguidos Foristas:
Por este medio reciban un cordial saludo, asimismo sólo escribo para exponer el siguiente caso:
1.- Se presentaron dos bajas de trabajadores asegurados en forma extemporánea ante el Inseguro, obviamente con la fecha real de baja en nómina.
2.- Se presento un escrito al Inseguro solicitando la aplicación del art. 37 de la LSS vigente.
3.- El Inseguro nos contestó que procede la aplicación del art. 37 de la LSS, ya que efectivamente dichos trabajadores fueron inscritos con otro patrón y nos indica los periodos por los que procede la aplicación.
4.- Con dicha respuesta por escrito del Inseguro, estamos llevando a cabo la aclaración de unos SIVEPA´s y nos fué aceptado dicho escrito como parte de un documento aclaratorio, quedando liberados del pago de las cuotas obrero patronales del IMSS.
Hasta aquí todo en orden y correcto con el Inseguro, pero... viene el pero:
El Infiernovit nos notifica cédulas de liquidación por dichos periodos y la pregunta es obvia ¿Aplicaría también dicho art. 37 de la LSS al Infonavit?
He visto que existe una causal en Aclaranet que indica algo así (palabaras mas, palabras menos): Trabajador con otro patrón ó cotizó con otro patrón; sin embargo pide el número de folio SUA, Registro Ptronal y creo que la fecha de pago, pero en la respuesta del Inseguro no nos señala estos datos sólo nos indica el NSS, Nombre y Periodo que aplica. ¿Cómo ven...???
¿Se podrán cancelar también aportaciones y amortizaciones ante el Infiernovit?
Si alguien tiene una opinión, ó ya ha tenido la experiencia en esto le agradeceré sus comentarios.
Saludos.
Luis Manuel Hernández Rodríguez
"Nunca conquistes por la fuerza, porque cuando las cosas lleguen demasiado lejos... la decadencia es inevitable".