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01/Jul/05 10:58
ACREDITAMIENTO CREDITO AL SALARIO

Por "X" razònes no he acreeditado el CAS de Enero a Junio del 2005, la pregunta es ¿ Habrìa alguna limitaciòn para acreeditar todo el CAS que tengo, contra mi pago provisional de ISR Ret. por salarios, o debo acreeditar sòlo una parte proporcional, o debo presentar complementarias por cada periodo? Estamos hablando de un ISR s/salarios de 80 mil y CAS acumulado(Ene-Jun 05) de 18 mil.

Por que de acuerdo con el 115 no marca ninguna limitante.¿ Se puede y se debe?
 
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EnriqueA
Sargento Segundo

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01/Jul/05 10:59

Cuando me refiero a pago provisional es el pròximo, o sea el pago de Junio para presentar en Julio 2005.
 
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EnriqueA
Sargento Segundo

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01/Jul/05 11:01
Re: ACREDITAMIENTO CREDITO AL SALARIO

hola:


Desde mi punto de vista si puedes hace acreditable los 18,000 de CAS contra las retenciones de ISR, ya que la Ley no te pone un limitante de acreditar el CAS del periodo contra retenciones o ISR del mismo perido, y al no ser el CAS un Impuesto pues no prescribe, yo si lo acreditaria, aunque hay algunos contadores que solamente acreditan lo del periodo, porque luego aprovechan el remanente contra el ISR anual de la empresa.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
Subteniente

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01/Jul/05 11:04

PUES TAMBIEN LO ACREDITARIA EN SU TOTALIDAD............HASTA DONDE SE, NO EXISTEN RESTRICCIONES AL RESPECTO

ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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01/Jul/05 16:44

No hay restricciones y como es costumbre ya en este foro por compañeros de alto puntaje de mensajes, ni fundamento te dan, art 115 LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y art 2 fracc I inciso g) disposiciones de vigencia temporal de la LISR.

Lo que no señala no lo señales.
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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01/Jul/05 18:50

PERO HAY OTROS QUE SI FUNDAMENTAN.......QUE BUENO NO ?
 
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lobozac
General Brigadier

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01/Jul/05 18:53

SI PUEDES ACREDITAR TODO.

DECRETO DEL 26 DE ENERO DEL 2005.
 
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buzonfiscal
Soldado

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