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01/Jul/05 10:01
Multas

Buenos dias compañeros, tengo una cuestion, una persona tuvo problemas con su contador anterior por no presentarle ninguna declaracion, solicito mis servicios y en Feb de este año le actualice todas sus declaraciones y ya esta al dia y ya presento suspension de actividades, en dias pasados le cayeron cuatro multas por periodos del 2004 mismos que su contador anterior no habia presentado, aqui la cuestion es la siguiente, el contribuyente no recuerda haber recibido las notificaciones de esos periodos por lo que se niega a pagar la multa, ella quiere que le enseñen las notificaciones de esos periodos para saber quien lo recibio ya que ella jura y perjura que ella no lo recibio, en la multa aparece la fecha y el dia asi como el numero con el que se le fue notificado pero ella quiere ver fisicamente el documento de notificacion, yo le digo que lo mas probable es que alguien mas recibio ese documento a nombre de ella y tal vez nunca se lo entrego al contribuyente.

Que se puede hacer en estos casos? hable a la administracion local y me dijeron que se podria meter un Recurso de Revocacion para que le entreguen copia de la notificacion de existir pero que tardaria como tres meses en dar respuesta y que independientemente de ese tramite el plazo para pagar la multa sigue corriendo, ustedes que me aconsejan, si debo meter recurso de revocacion alguien tendra algun modelo a seguir?

saludos cordiales.
 
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jpab_76
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01/Jul/05 10:32
Re: Multas

[quote:97de344315="jpab_76"]Buenos dias compañeros, tengo una cuestion, una persona tuvo problemas con su contador anterior por no presentarle ninguna declaracion, solicito mis servicios y en Feb de este año le actualice todas sus declaraciones y ya esta al dia y ya presento suspension de actividades, en dias pasados le cayeron cuatro multas por periodos del 2004 mismos que su contador anterior no habia presentado, aqui la cuestion es la siguiente, el contribuyente no recuerda haber recibido las notificaciones de esos periodos por lo que se niega a pagar la multa, ella quiere que le enseñen las notificaciones de esos periodos para saber quien lo recibio ya que ella jura y perjura que ella no lo recibio, en la multa aparece la fecha y el dia asi como el numero con el que se le fue notificado pero ella quiere ver fisicamente el documento de notificacion, yo le digo que lo mas probable es que alguien mas recibio ese documento a nombre de ella y tal vez nunca se lo entrego al contribuyente.

Que se puede hacer en estos casos? hable a la administracion local y me dijeron que se podria meter un Recurso de Revocacion para que le entreguen copia de la notificacion de existir pero que tardaria como tres meses en dar respuesta y que independientemente de ese tramite el plazo para pagar la multa sigue corriendo, ustedes que me aconsejan, si debo meter recurso de revocacion alguien tendra algun modelo a seguir?

saludos cordiales.[/quote:97de344315]

En primer lugar, dudo mucho que via Recurso de Revocación puedas quitarte las multas, toda vez que lo que se combate es la notificación de los créditos y toda vez que el Requerimiento no es un acto recurrible de conformidad con el Art. 117, seria dificil que obtuvieras una resolución a favor, existe por ahi una tesis que señala que se un requerimiento de obligaciones es un acto definitivo, pero indudablemente la Autoridad contestará que por ser una Autoridad Administrativo no puede hacer señalamientos e interpretaciones jurisprudenciales.

Por lo que considero oportuno y mas factible interponer la Demanda de Nulidad en los términos del CFF, acude con un abogado fiscalista.

La otra opción que tienes es la de interponer el citado Recurso pero en contra del Crédito Fiscal, ya sea por cuestiones de fondo o de forma, en muchas de las ocasiones existe la firma facsimil, mala notificación, falta de fundamentación y motivación, autoridad no competente, etc.

Ahora bien, se que por el costo-beneficio sería dificil tomar esa instancia, por lo que planteale el asunto tal como lo expongo, y si quiere saber quien recibio la notificación de los requerimientos, previo pago de derechos y a traves del formato 5 con la clave 400115 y señalando que solicitas una constancia de notificación, es mas que suficiente para que la puedas tener.

SUERTE

PD.- Por cierto, no se si les ha pasado a alguno de ustedes, llego el cartero y solicito que se le exhibiera un Acta Constitutiva de la Empresa a la cual le notificaba un crédito, INCREIBLE, simplemente por el hecho que va en contra de la Constitución Politica especificamente en su Art. 16, por lo que compruebo que cada día carecemos de nuestras Garantías Individuales establecidas en la Parte Dogmatica de la Citada Carta Magna.
 
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jjfarias
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01/Jul/05 10:42
Re: Multas

Gracias contador, yo creo que la mejor opcion de acuerdo a lo que me menciona es solictarlo via SAT-5 solo voy a investigar con la administracion local de a $$como$$ seran los derechos y a ver si el cliente quiere pagarlo y sino ya es problema de el.

saludos
 
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jpab_76
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01/Jul/05 12:00
Re: Multas

Contador, fijese que hable a la administracion para solicitar de a $$como$$ es la solicitud de la constancia y me dijeron que vale $ 11 pesos y me dijeron que no es probable que la autoridad me entregue copia ya que notificaciones regularmente no entregan copias pero me dijo que lo intente si deseo, y me indico que lo mas recomendable es presentar el recurso de revocacion.

Este escrito de Revocacion es un escrito libre que cubra con los requisitos del Art. 122 CFF y listo??

saludos
 
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jpab_76
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01/Jul/05 12:36
Re: Multas

[quote:dc4ec9e21d="jpab_76"]Contador, fijese que hable a la administracion para solicitar de a $$como$$ es la solicitud de la constancia y me dijeron que vale $ 11 pesos y me dijeron que no es probable que la autoridad me entregue copia ya que notificaciones regularmente no entregan copias pero me dijo que lo intente si deseo, y me indico que lo mas recomendable es presentar el recurso de revocacion.

Este escrito de Revocacion es un escrito libre que cubra con los requisitos del Art. 122 CFF y listo??

saludos[/quote:dc4ec9e21d]

Ok jab_76
En primer lugar no soy contador (Ni Dios lo quiera, jajajaja es broma)
En segundo lugar la Autoridad no tiene por que condicionarte a que documento te da o no, yo he pedido constancias de notificaciones y me las han dado, pero hazlo es una Garantia Constitucional consagrada en su Art. 8.
En tercer lugar, por lo que te comentan del Recurso, ya he comentado que te lo sobreseerian por improcedente, ya que lo que combates es el requerimiento documento que no es una resolución definitiva, pero puedes intentarlo no creo que pierdas nada.

Ellos se basan en el Art. 129 Fracc. II del CFF que señala lo siguiente:
ARTICULO 129. CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE LO FUE ILEGALMENTE, [u:dc4ec9e21d]SIEMPRE QUE SE TRATE DE LOS RECURRIBLES CONFORME AL ARTICULO 117[/u:dc4ec9e21d][/b:dc4ec9e21d], SE ESTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:
II. SI EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO, MANIFESTARA TAL DESCONOCIMIENTO INTERPONIENDO EL RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA NOTIFICAR DICHO ACTO. [b:dc4ec9e21d][u:dc4ec9e21d]LA CITADA AUTORIDAD LE DARA A CONOCER EL ACTO JUNTO CON LA NOTIFICACION QUE DEL MISMO SE HUBIERE PRACTICADO[/u:dc4ec9e21d], PARA LO CUAL EL PARTICULAR SEÑALARA EN EL ESCRITO DEL PROPIO RECURSO, EL DOMICILIO EN QUE SE LE DEBE DAR A CONOCER Y EL NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA AL EFECTO. SI NO HACE ALGUNO DE LOS SEÑALAMIENTOS MENCIONADOS, LA AUTORIDAD CITADA DARA A CONOCER DEL ACTO Y LA NOTIFICACION POR ESTRADOS.
 
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jjfarias
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01/Jul/05 12:56
Re: Multas

Ok se lo voy a platicar el cliente explicandole tal y como usted menciona y tomaremos una decision.

Muchas gracias contador ups perdon je je se me olvidaba que no es contador.
 
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jpab_76
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01/Jul/05 14:33
CUMPLIMIENTO ESPONTANEO

HOLA


RESPETUOSAMENTE, yo considero que hay una mejor solución.

Retomando la primera consulta realizada por JPAB, resulta por demás evidente que corrigió su situación fiscal DE MANERA ESPONTANEA, toda vez que de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no habrá lugar a la imposición de multas cuando no se notifique LEGALMENTE alguna gestión de la autoridad tendiente a ejercer sus facultades de comprobación.

Ahora bien, considerando que de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación podría parecer que el Requerimiento no es impugnable por no tratarse de una resolución definitiva, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 41 fracción III, mismo que faculta a la autoridad a imponer multas por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones; dichas multas revisten el carácter de contribuciones de conformidad con el artículo 2 del Código Tributario, y a su vez de créditos fiscales, de conformidad con su artículo 4.

Consecuentemente, y sin perder de vista que el requerimiento de declaración, per se no es una resolución definitiva EN ESE ASPECTO, si tiene el carácter de acto definitivo POR LO QUE SE REFIERE A LA IMPOSICION DE LA MULTA, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD HA DETERMINADO UN CREDITO FISCAL, AFECTANDO LA ESFERA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE.

Por lo tanto, yo lo que recomiendo es la interposición del recurso de revocación de conformidad con el artículo 117 fracción I inciso a) HACIENDO VALER EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES, o bien, el juicio de nulidad, aunque yo recomiendo primero el recurso, toda vez que la autoridad suele volverse a equivocar al dictar resolución al mismo recurso.

Ahora, por lo que se refiere a las notificaciones, SOLO BASTA QUE EN EL RECURSO SE NIEGUE LISA Y LLANAMENTE (art. 81 y 82 del Cod. Fed. Proc. Civ.) HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO DE DICHAS MULTAS, aunque considerando que dichas multas serán las resoluciones impugnadas en el Recurso Administrativo, SOLO TENDRA POR EFECTO HACER VALER LA OPORTUNIDAD LEGAL DE SU INTERPOSICIONES (45 DIAS), pero no cobrarán derechos ni nada por su expedición, toda vez que revistirán el carácter de prueba ofrecida por la autoridad.

Considerenlo. Buen dia.


Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
México, D.F.

"La Justicia nos hará libres"
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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01/Jul/05 15:02
Re: CUMPLIMIENTO ESPONTANEO

[quote:e0ebf16106="Magistrado"]HOLA


RESPETUOSAMENTE, yo considero que hay una mejor solución.

Retomando la primera consulta realizada por JPAB, resulta por demás evidente que corrigió su situación fiscal DE MANERA ESPONTANEA, toda vez que de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no habrá lugar a la imposición de multas cuando no se notifique LEGALMENTE alguna gestión de la autoridad tendiente a ejercer sus facultades de comprobación.

Ahora bien, considerando que de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación podría parecer que el Requerimiento no es impugnable por no tratarse de una resolución definitiva, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 41 fracción III, mismo que faculta a la autoridad a imponer multas por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones; dichas multas revisten el carácter de contribuciones de conformidad con el artículo 2 del Código Tributario, y a su vez de créditos fiscales, de conformidad con su artículo 4.

Consecuentemente, y sin perder de vista que el requerimiento de declaración, per se no es una resolución definitiva EN ESE ASPECTO, si tiene el carácter de acto definitivo POR LO QUE SE REFIERE A LA IMPOSICION DE LA MULTA, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD HA DETERMINADO UN CREDITO FISCAL, AFECTANDO LA ESFERA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE.

Por lo tanto, yo lo que recomiendo es la interposición del recurso de revocación de conformidad con el artículo 117 fracción I inciso a) HACIENDO VALER EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES, o bien, el juicio de nulidad, aunque yo recomiendo primero el recurso, toda vez que la autoridad suele volverse a equivocar al dictar resolución al mismo recurso.

Ahora, por lo que se refiere a las notificaciones, SOLO BASTA QUE EN EL RECURSO SE NIEGUE LISA Y LLANAMENTE (art. 81 y 82 del Cod. Fed. Proc. Civ.) HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO DE DICHAS MULTAS, aunque considerando que dichas multas serán las resoluciones impugnadas en el Recurso Administrativo, SOLO TENDRA POR EFECTO HACER VALER LA OPORTUNIDAD LEGAL DE SU INTERPOSICIONES (45 DIAS), pero no cobrarán derechos ni nada por su expedición, toda vez que revistirán el carácter de prueba ofrecida por la autoridad.

Considerenlo. Buen dia.


Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
México, D.F.

"La Justicia nos hará libres"[/quote:e0ebf16106]

Respetuosamente expongo:

Según entiendo Federico, lo que pretendes o aconsejas es en teoría atacar el Requerimiento de Obligaciones, al manifestar que se cumplió de manera espontanea las obligaciones…
Esta bien en teoría, pero en la práctica….. tengo mis dudas.

Lo que haría en mi caso, sería pretender atacar el Requerimiento de Obligaciones en si, mismo que según la legislación fiscal no es acto definitivo toda vez que es un acto consecuente y antecede de otro que es final como lo es el crédito fiscal, es decir deriva de un proceso que inicia con el requerimiento de las obligaciones, finalizando con la notificación del crédito fiscal.

En tal entendido dicho requerimiento por no constituir un acto que sea definitivo no seria recurrible conforme al Art. 117 del CFF, que establece los casos de procedencia del Recurso Aludido.

Ahora bien lo que se pretenderia en dado caso sería manifestar bajo protesta de decir verdad y de conformidad con el Art. 68 del CFF que se cumplio de manera espontanea esas obligaciones, el numeral citado señala lo siguiente: “[u:e0ebf16106]Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiran legales, sin embargo, dichas autoridades deberan probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmacion de otro hecho[/u:e0ebf16106].”

En tal tesitura la Admón. Juridica tendría que probar en principio que lo actuado por la Admón. Local de Recaudación es conforme al Derecho, revisando el expediente integro del contribuyente de conformidad con el Art. 63, para lo cual tendrían que demostrar y comprobar que la notificación se hizo correcta o incorrectamente.

En tal caso, desde mi punto de vista, la Autoridad resolvería el sobreseimiento por improcedencia del Recurso, al no afectar el requerimiento de obligaciones asi como su notificación en la esfera juridica del contribuyente.

Pero como dije anteriormente, yo optaría acudir al TFJFYA directamente, toda vez que seria mas factible obtener una resolución a favor que en el caso del Recurso Administrativo de Revocación.

Puede ser que probablemente a lo mejor no entiendo bien tu estrategia de defensa.
 
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jjfarias
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01/Jul/05 17:07
Re: CUMPLIMIENTO ESPONTANEO

Buenas tardes, hable con el cliente y ya saben mientras menos paguen mejor para ellos por lo que optaremos por el recurso de Revocacion.

Me podran decir por favor si mi escrito esta bien redactado y fundamentado y si a este documento solamente le agrego los datos del cliente y copias de las multas asi como el IFE del contribuyente.

Administración Local Jurídica
Gerardo Avitia Encina
PRESENTE:

Asunto:Recurso de Revocacion.

Por medio del presente Recurso de Revocacion de conformidad con el articulo 117 fraccion I inciso ¨a¨ del codigo fiscal de la federacion haciendo valer el cumplimiento espontaneo de las obligaciones fiscales hago de su conocimiento que el dia 27 de Mayo de 2005 recibi en mi domicilio fiscal cuatro multas misma que relaciono en la parte inferior, y manifiesto que niego lisa y llanamente haber sido legalmente notificado por esta autoridad ya que los requerimientos mencionados en las multas nunca fueron recibidas por mi parte.

Por lo que de acuerdo al articulo 73 del codigo fiscal de la federacion solicito la cancelacion de estas multas por no existir notificacion alguna de la autoridad tendiente a ejercer sus facultades de comprobacion o bien solicito probar los hechos que motiven los actos o resoluciones.

Las multas recibidas son las siguientes:

1. MPE 15369963 No. Credito: 239773 No. de Control: 16065503552662 según requrimiento No. 10065343027193 notificado el dia 19 de Septiembre de 2003.

2. MPE 16369961 No. Credito: 239768 No. de Control: 16065503552680 según requerimiento No. 1006533903011 notificado el dia 21 de Mayo de 2003.

3. MPE 15369769 No. Credito: 239720 No. de Control: 16065503551932 según requerimiento No. 10065437003798 notificado el dia 28 de Abril de 2004.

4. MPE 15369959 No. Credito: 239791 No. de Control: 16065503552706 según requerimiento No. 10065437003798 notificado el dia 28 de Abril de 2004.

Sin más por el momento y en espera de su respuesta a la presente quedo a sus ordenes para cualquier aclaración al respecto.

Gracias por sus atenciones a la presente.
 
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jpab_76
Sargento Segundo

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01/Jul/05 17:34

jpab_76, primeramente tienes que cumplir los requisitos que señala el código, como son nombre del contribuyente, RFC, domicilio fiscal y/o domicilio para oir y recibir las notificaciones, los agravios, la autoridad demandada, etc., en si, te hace falta agregarle mas detalles a tu recurso...... En la sección de descargas de esta página esta un modelo de recurso de revocación por firma facsimilar, te recomiendo que lo revises para que veas las formalidades que hay que cumplir y trata de armar el tuyo propio poniendo los agravios en orden del mayor al menor.

Saludos
 
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vikcaps
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