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30/Jun/05 20:17
Para los que elaboran niminas

Buenas Noches comunidad

Miren Tengo una duda, y me parece que es muy sencilla, pero la verdad tengo la duda.

Resulta que una emprea tiene 6 trabajadores, y en números redondos cinco de ellos mensualmente tienen Credito al salario cada uno de ello por 100 o sea que total total de credito al salario que se les dio a lo trabajadores 600.00 mensuales. nada mas que el Sexto trabajador tiene un impuesto de 500.00 pesos a pagar

1.- Que hago pago los quinientos
2.- O pago 100 nada mas

a ver si no los confundi

Graciad de anytemanos por sus respuestas :D
 
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floreshuerta
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30/Jun/05 20:26

El crédito al salario pagado al trabajador, el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR. (Disp Transit LISR 205)

A VER SI ES POR AHI, NO CAPTE BIEN TU INQUIETUD
 
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lobozac
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30/Jun/05 20:32
Re: Para los que elaboran niminas

hola Lobo

Si si es por ahi

Saludos Y gracias por el fundamento, desde el lluviosos DDDFFFFF :twisted:
 
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floreshuerta
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30/Jun/05 20:41

FECHA

15 - Abril - 2005

TEMA

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA

PF-Salarios


ANTECEDENTES:

El contribuyente solicita se confirme criterio en el sentido de que es legalmente válido pagar y disminuir en el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores a que se refiere los incisos e), f), g), h) e i) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, las cantidades que por concepto de crédito al salario correspondan al trabajador en el cálculo que está obligada a efectuar, en su calidad de empleador de conformidad con el inciso g) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, como venía haciendo durante el ejercicio fiscal de 2004 de conformidad con los siguientes antecedentes: 1.- Que tiene como actividad principal el ensamblar, manufacturar y reparar todo tipo de mercancías. 2.- Que para efecto de realizar el objeto de la sociedad, cuenta con trabajadores, en virtud de lo cual, entre sus principales deducciones se encuentran los pagos que efectúa por concepto de servicios personales subordinados. 3.- Que calcula y paga el crédito al salario a sus trabajadores de conformidad con el inciso g) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2005. 4.-Que derivado de lo anterior, la promovente acredita contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros, las cantidades que por concepto de crédito al salario pagó a sus trabajadores, de conformidad con el inciso g) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005. 5.-Que con fecha 1o de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones respecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales se publicaron las de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales en el inciso g) de la fracción I de dichas disposiciones, establece que para los efectos del artículo 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme al citado artículo 115 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004. 6.- Que la citada disposición, (inciso g) de la fracción I), sólo establece que para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el crédito al salario se calculará conforme a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2004. 7.- Sin embrago, no establece de forma clara el que la consultante pague el crédito al salario al trabajador y lo acredite. 8.- En virtud de lo anterior, solicita se confirme criterio a su representada en el sentido de que es legalmente válido pagar y disminuir en el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores a que se refiere los incisos e), f), g), h) e i) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, las cantidades que por concepto de crédito al salario correspondan al trabajador en el cálculo que está obligada a efectuar su representada en calidad de empleador de conformidad con el inciso g) de la fracción I de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, como venía haciendo durante el ejercicio fiscal de 2004.

CONSIDERANDOS:

Las autoridades fiscales están obligadas a aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que establecen cargas, excepciones a las mismas, infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación. Así, al determinar los alcances de las disposiciones fiscales debemos estar a lo que estrictamente establece la ley, y no podemos ampliar los supuestos de la norma utilizando la analogía, bien sea la minoría, mayoría o igualdad de razón. De conformidad con el inciso g) de la fracción I, del artículo 2o de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal de 2005, el crédito al salario se calculará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la tabla que establece el monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto contenida en dichas Disposiciones de Vigencia Temporal. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, en su primer párrafo dispone que las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo ó la fracción I del artículo 110 de dicha Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a los dispuesto en los siguientes párrafos. De esta forma, el segundo párrafo del artículo en comento establece que las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuido con el monto del subsidio que en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma Ley por el mes de calendario que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la tarifa correspondiente. Así, el último párrafo del mencionado artículo 115, establece que en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley de trato disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga, por lo que, el retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos del párrafo de trato, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Bajo este contexto, los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción del subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de la citada Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. De todo lo anteriormente expuesto y fundado, se concluye que siempre y cuando el cálculo y entero del crédito al salario se haya efectuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, en apego a lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso g) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el retenedor podría acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a sus trabajadores.


RESOLUTIVO:

Por las razones contenidas en el cuerpo de la presente resolución y siempre y cuando el cálculo y entero del crédito al salario se haya efectuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, en apego a lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso g) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se confirma el criterio consistente en “la procedencia de acreditar el crédito al salario entregado a los trabajadores contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a terceros”. “Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2005.”
 
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ovillareal
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01/Jul/05 3:25
Re: Para los que elaboran niminas

Hola....

solo por meter mi...Cuchara....Pero de cual tabla..?
Sacas los ...100.00 Aprox..? del cas ...Mensual..?
Que tu dices.....?

Digo.....?
 
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jlp
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01/Jul/05 3:26
Re: Para los que elaboran niminas

Hola....

solo por meter mi...Cuchara....Pero de cual tabla..?
Sacas los ...100.00 Aprox..? del cas ...Mensual..?
Que tu dices.....?

Digo.....?
 
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jlp
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01/Jul/05 8:24
Re: Para los que elaboran niminas

[quote:83a19a9f3d="jlp"]Hola....

solo por meter mi...Cuchara....Pero de cual tabla..?
Sacas los ...100.00 Aprox..? del cas ...Mensual..?
Que tu dices.....?

Digo.....?[/quote:83a19a9f3d]

El compañero floreshuerta comento que son numeros cerrados pero suponiendo que sea un importe exacto los 100 pesos, salen de aplicar la tarifa de credito al salario, que no te sorprenda el numero pero podria tocarle a algun trabajador hasta 1 peso de cas.


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gerardoba
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01/Jul/05 16:29
Re: Para los que elaboran niminas

hola a todos

Por lo que entiendo, unicamente deberia de pagar los $ 100.00 que sobran de la diferencia?
 
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floreshuerta
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01/Jul/05 16:31

Exactamente florehuerta pero en tu declaracion debes manifestar todo el impuesto y lacantidad de credito al salario que compensa contra ese impuesto...
Saludos
 
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ramiro9
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01/Jul/05 18:14
Re: Para los que elaboran niminas

Hola
Gracias a todos Especialemente a ovillareal
 
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floreshuerta
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