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30/Jun/05 17:41
Multa de hacienda sin firma facsimil

Hola a todos,

El dia de hoy un cliente nos trajo una multa por no haber presentado una declaracion mensual del año pasado que en efecto no haba presentado y que se presento a requerimeitno y checando con otra multa que teniamos pensamos que la podriamos pelear por tener firma facsimil, pero ha sorppresa que no tienen firma facsimil, pero en su lugar traen una leyenda, bueno 2 ya que una multa trae una leyenda y la otra multa trae otra leyenda que les transcribire a continuacion:

Cita:
[i:77eb9db623]"Por ausencia del Adminstrador Local de Recaudacion de Celaya, del Subadministrador de Devoluciones y Compensaciones, y del Subadminsitrador de Declaraciones y Contabilidad, con fundamento en los articulos 2, 8, cuarto parrafo y 27, ultimo parrafo, del Reglametno Interior del Servicio de Administracion Tributaria en suplencia del Adminsitrador Local de Recaudacion de Celaya y firma el Sub adminsitrador de Regulacion y Control". [/i:77eb9db623]

Cita:
[i:77eb9db623]"Con fundamento en el titulo I, Capitulo III, Art. 10 Penultimo parrafo del R.I.S.A.T., publicado en el DOF el 22 de Marzo del 2001, en suplencia del Adminsitrador Local de REcaudacion firma el Subadminsitrador de REgisro y Control". [/i:77eb9db623]

La pregunta es hay alguna manera de pelearles las multas recibidas, que me aconsejan, o bien si no hay de otra y vamos a tener que pagar las multas.

Les agradesco mucho el apoyo

Gracias
 
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ACA
Soldado

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30/Jun/05 17:57
Re: Multa de hacienda sin firma facsimil

Hola, buenas tardes, aver si te puedo ayudar.

Mira, ocurre a veces que el Administrador se ausenta y deja en su lugar a una persona que previa legislación y reglamentación puede suplirla.

Independientemente de que sea el Administrador o sea su "sustituto", ambas personas deben de firmar con puño y letra, la firma facsimilar no es válida por carecer de certidumbre jurídica. Tienes que pelarla con un recurso de revocación haciendo referencia al motivo que te mencioné.
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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30/Jun/05 18:14

El comentario inicial de ACA es en el sentido de que la firma ya no es facsimil por tal motivo es autografa y el agravio de la firma facsimil ya no es aplicable toda vez que no seria contundente, y en realidad si se externa eso serias el hazme reir del ALJ de tu localidad por tal motivo no es aplicable.

La primera esta muy sencilla por que revisando la fundamentacion fue mal citada como lo podras observar:

ARTICULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

Presidencia.

Ultimo parrafo del articulo 27:

F. Administraciones de Notificación y Cobranza "1" y "2":

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VIII y XII del artículo anterior de este reglamento.

III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.

Podras observar que esta indebidamente fundada y por tal motivo debes de alegar eso en tu medio de defensa. Respecto de la otra multa la fundamentacion dada deberias de revisar si existe ese Subadministrador toda vez que de la lectura del artículo 10 del RISAT se deduce que no existe ese puesto. Por lo que podria ser aplicable la cuestion de incompetencia y plantearlo en el medio de defensa.

Mucha suerte, y saludos. :P
 
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masf
Soldado

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30/Jun/05 20:09
Re: Multa de hacienda sin firma facsimil

Checate el requerimiento de las obligaciones omitidas y con cualquiera de estas situaciones puedes revocar la multa;
- ilegal notificacion del requerimiento ya que no se entendio con el interesado,
- ilegal notificacion del requerimiento por carecer de firma autografa,
- ilegal notificacion requerimiento por no haber acta de notificacion
- ilegal notificacion del req por no haber citatorio

con alguno de estos motivos se cancela la multa ya que si el requerimiento no tiene validez legal, los efectos que se producen en consecuencia son ilegales, o sea las multas, por lo tanto son nulas en forma lisa y llana.

saludos
 
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pat
Cabo

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