30/Jun/05 18:14
El comentario inicial de ACA es en el sentido de que la firma ya no es facsimil por tal motivo es autografa y el agravio de la firma facsimil ya no es aplicable toda vez que no seria contundente, y en realidad si se externa eso serias el hazme reir del ALJ de tu localidad por tal motivo no es aplicable.
La primera esta muy sencilla por que revisando la fundamentacion fue mal citada como lo podras observar:
ARTICULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
Presidencia.
Ultimo parrafo del articulo 27:
F. Administraciones de Notificación y Cobranza "1" y "2":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII y XII del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Podras observar que esta indebidamente fundada y por tal motivo debes de alegar eso en tu medio de defensa. Respecto de la otra multa la fundamentacion dada deberias de revisar si existe ese Subadministrador toda vez que de la lectura del artículo 10 del RISAT se deduce que no existe ese puesto. Por lo que podria ser aplicable la cuestion de incompetencia y plantearlo en el medio de defensa.
Mucha suerte, y saludos. :P