Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Jun/05 14:02
Equipo de Transporte con financiamiento

Hola!!!!!!

Tengo una duda espero que me la puedan resolver
Compre un equipo de transporte en la agencia de autos con financiamiento bancario, es decir el banco le paga de contado el auto a la agencia, entonces mi pregunta es ¿se considera efectivamente pagado? ya que no es el auto lo que estoy pagando en parcialidades mensuales, sino un credito bancario
Como voy a acreditar el IVA total o parcialmente?

de antemano gracias por su ayuda
 
"La gente olvidará lo que dijiste y lo que hiciste, pero nunca cómo los hiciste sentir."
 
Perfil

SONIAGPE
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/05 14:05

Acreditas el Iva totalmente, porque ya esta efectivamente pagado.

Existen tópicos anteriores sobre dicho acreditamiento.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/05 14:05
Re: Equipo de Transporte con financiamiento

se acredita totalmente
 
Perfil

elo_y
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Septiembre 02, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/05 14:23
Re: Equipo de Transporte con financiamiento

Gracias por su ayuda, me pueden dar el fundamento porfavor :)
 
"La gente olvidará lo que dijiste y lo que hiciste, pero nunca cómo los hiciste sentir."
 
Perfil

SONIAGPE
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/05 15:02
Re: Equipo de Transporte con financiamiento

Buena tarde:
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado.

En este caso la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada.

Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1