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30/Jun/05 11:18
Haber que tanto saben colegas

Pague diferencias de IMSS en el 2004 correspondientes a 2003,2002 y 2001, por dictamen, son deducibles en 2004 o ya no son deducibles?, no encuentro el fundamento legal, si alguien sabe algo se lo agradeceria muchisimo
 
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Chuyduran
Sargento Segundo

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30/Jun/05 11:34
Re: Haber que tanto saben colegas

haber buscas el fundamento donde te dice que son deducibles?,

mejor busca si en el art. 32 LISR te dice si es no deducible, porque en el art 29 F-VIII te dice que las cuotas al imss son deducibles y quieras o no lo que pagaste son cuotas omitidas o complementos pero al fin cuotas, si en el art 32 te dice que no es deducible no hay nada que hacer pero si no te dice nada, en el articulo 29 que te dice que si.

Espero que mi comentario te haya servido
 
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hugoramos
Soldado

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30/Jun/05 11:37

Totalmente deducibles en 2004.

No hay ninguna restricción!!!

¿porque haber cuanto saben?
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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30/Jun/05 11:40
Re: Haber que tanto saben colegas

Muchas gracias por tus comentarios
 
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Chuyduran
Sargento Segundo

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30/Jun/05 11:44
Re: Haber que tanto saben colegas

Pregunte haber que tanto saben para que llamara la atencion el mensaje, muchas gracias por su contestacion, en el Art 29 dice que son deducibles las cuotas IMSS pero el despacho con el que estamos dice que por ser gastos que debieron efectuarse en años pasados no son deducibles y me dijo que les mostrase el fundamento legal
 
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Chuyduran
Sargento Segundo

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30/Jun/05 11:46

SON DEDUCIBLES AL 100%
 
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MAYCOL
Sargento Segundo

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30/Jun/05 12:37

Creo que son deducibles al 100%
 
La vida es una ..Hay que vivirla al maximo!!!
 
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melisa
Soldado

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30/Jun/05 13:20
Re: Haber que tanto saben colegas

[quote:04bfe96670="Chuyduran"]Pregunte haber que tanto saben para que llamara la atencion el mensaje, muchas gracias por su contestacion, en el Art 29 dice que son deducibles las cuotas IMSS pero el despacho con el que estamos dice que por ser gastos que debieron efectuarse en años pasados no son deducibles y me dijo que les mostrase el fundamento legal[/quote:04bfe96670][color=red:04bfe96670]Mejor que ellos te fundamenten por que son NO DEDUCIBLES[/color:04bfe96670]
 
Saludos!!!! Cassal cassalmc@prodigy.net.mx
 
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cassal
Cabo

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30/Jun/05 13:29

hola, para mi también son deducibles al 100%
 
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mag1
Cabo

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30/Jun/05 13:35

De acuerdo al Art 32 LISR, en ningun lado te menciona que sean no deducibles, por lo tanto son al 100% y como te lo dicen que ellos te digan el fundamento y sirve que lo plasmas aqui mismo.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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