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30/Jun/05 10:32
Gastos en Arrendamiento

En un topico anterior me hizo reflexionar sobre acreditar el IVA en un regimen de arrendamiento con deducción ciega, anteriormente no lo hacía pero gracias a sus opiniones me hizo retomar el punto y aplicarlo.

Sin embargo, una persona en este regimen me entrego unos gastos de adjudicación por remate judicial en donde adquiere unos locales comerciales con el proposito de arrendarlos en un futuro proximo.

Mi comentario que le hice fue que los gastos y derechos notariales no los podia deducir, ya que ha estado pagando con la opción de la deducción ciega, pero en el caso del IVA se se puede acreditar aunque aun NO tenga ingresos por su arrendamiento.

Estoy correcto con mi apreciación?? El monto de gastos es un monto importante.

Como siempre agradezco sus comentarios.
 
Saludos desde Querétaro
 
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kocar
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30/Jun/05 10:37
Re: Gastos en Arrendamiento

La opcion de la deduccion ciega la puedes cambiar por año

Al inicio del ejercicio decides aplicar la deduccion ciega, tendras que aplicarla hasta el cierre del ejercicio.

Mencionas que no tiene ingresos por arrendamiento, te refieres al presente año?
 
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gerardoba
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30/Jun/05 10:46
Re: Gastos en Arrendamiento

Efectivamente la opción de la deducción ciega la empece este año.

Al referirme a que no tiene ingresos me refiero a que los nuevos locales no han sido arrendados pero si ha obtenido ingresos por otro local y ha pagado impuestos por este último.
 
Saludos desde Querétaro
 
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kocar
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30/Jun/05 10:52
Re: Gastos en Arrendamiento

Ya no puedes cambiar la opcion

El IVA si se puede acreditar

Esperemos otras opinionesa y comentarios
 
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gerardoba
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30/Jun/05 10:56
Re: Gastos en Arrendamiento

Gracias Gerardoba, hasta aqui estamos en la misma linea.

Lastima que no se conocia este gasto al principio de año, sino hubiera cambiado la opción.
 
Saludos desde Querétaro
 
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kocar
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30/Jun/05 10:58

en mi opinion si puedes acreditar ese iva.
...................
en cuanto a la opcion de la deduccion ciega, esta si podra variarse, pero solo en la anual.

...............................................................................................
[i:c69e0c90d4]RISR-ARTÍCULO 183. [u:c69e0c90d4]Los contribuyentes que [color=red:c69e0c90d4]opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 [/color:c69e0c90d4]de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, [color=red:c69e0c90d4]y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año[/color:c69e0c90d4],[/u:c69e0c90d4] [size=18:c69e0c90d4]pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan[/size:c69e0c90d4].[/i:c69e0c90d4]
................................................................................................

si te conviene adelante.
SALUDOS!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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30/Jun/05 11:02
Re: Gastos en Arrendamiento

Que pasa si haces el calculo del impuesto por los meses anteriores aplicando la deduccion de gastos comparado contra lo que ya declaraste

Prepara un ejercicio con las dos opciones pero por todo el año y compara los impuestos
 
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30/Jun/05 11:19
Re: Gastos en Arrendamiento

como complemento:

articulo 6 ultimo parrafo del C.F.F.


[u:c3697ec14f][i:c3697ec14f]Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.[/i:c3697ec14f][/u:c3697ec14f]
 
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30/Jun/05 11:36
Re: Gastos en Arrendamiento

No sé que tan factible te sea conseguir la revista Notas Fiscales de abril de 2005, en la página 7 dice que SI puedes variar de deducción ciega a con comprobantes, pero que si iniciaste con comprobantes no puedes variar a la ciega, sin embargo como ya se ha comentado en tópicos anteriores, a veces no hay que creer en todo lo que dicen las revistas, aún así no estaría de más que le dieras una checadita, porque suena convincente (Claro, se refiere exclusivamente a isr)
 
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Cabo

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30/Jun/05 11:48

[quote:17d932ca73="LEALQUIQUE"]en mi opinion si puedes acreditar ese iva.
...................
en cuanto a la opcion de la deduccion ciega, esta si podra variarse, pero solo en la anual.

...............................................................................................
[i:17d932ca73]RISR-ARTÍCULO 183. [u:17d932ca73]Los contribuyentes que [color=red:17d932ca73]opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 [/color:17d932ca73]de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, [color=red:17d932ca73]y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año[/color:17d932ca73],[/u:17d932ca73] [size=18:17d932ca73]pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan[/size:17d932ca73].[/i:17d932ca73]
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SALUDOS![/quote:17d932ca73]


aqui esta la respuesta :roll: , donde cabe una duda :?:



saludos! :)
 
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