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29/Jun/05 19:16
parcialidades ? URGENTE !!!

hola:

Tengo una duda, el impuesto (isr) que me quedo a pagar segun dictamen lo puedo pagar en parcialidades o tiene que ser inmediatamente?

Agradeceria su ayuda, gracias
 
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vanessa13_22
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29/Jun/05 19:19
Re: parcialidades ? URGENTE !!!

En virtud de ser contribucion se debe de pagar inmediatamente y no puede ser pagado en parcialidades toda vez que se estarian causando, recargos para el fisco y actualizacion del impuesto.

Saludos,
 
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masf
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29/Jun/05 19:23

¿ me podrias dar la fundamentacion legal porfavor?
 
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vanessa13_22
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29/Jun/05 19:32
Re: parcialidades ? URGENTE !!!

[quote:1dcc97bbd2="vanessa13_22"]hola:

Tengo una duda, el impuesto (isr) que me quedo a pagar segun dictamen lo puedo pagar en parcialidades o tiene que ser inmediatamente?

Agradeceria su ayuda, gracias[/quote:1dcc97bbd2]



.10.24. Para los efectos del primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellos que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de [color=blue]pagar [/b:1dcc97bbd2][/color:1dcc97bbd2]sus impuestos a cargo conforme a lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), a través de la cual señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la "fecha de declaración del ejercicio", así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del "número de operación de recibido en el SAT".

Para los efectos de la regla 2.10.24. antes citada, los contribuyentes que [color=red:1dcc97bbd2][b:1dcc97bbd2]efectúen el pago de las diferencias [/color:1dcc97bbd2]de impuestos que hubieran revelado en el dictamen, a través del Applet Bancario, deberán proporcionar en el propio applet del banco la "fecha en la que se presentó el dictamen" y el "folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet" (cuando fue aceptado en forma definitiva), en sustitución de la fecha de presentación de la declaración del ejercicio y del número de operación, anotando los datos solicitados en los campos "fecha de declaración del ejercicio" y "numero de operación de recibido en el SAT", respectivamente, contenidos en el applet bancario. Ejemplos:


De enero a marzo Mayo - junio Regla de operación



Con saldo a cargo Pagaron en el NEP (nuevo esquema de pago), indicando que presentarán dictamen. Derivado del dictamen hay diferencias a cargo. Deben pagar en el NEP y citar el número de folio del dictamen (en lugar del número de operación) y la fecha de presentación del dictamen(en lugar de la fecha de presentación de la declaración). El pago es complementario. (con actualización y recargos).


Con saldo a favor No aplica Derivado del dictamen hay diferencias a cargo. Deben pagar en el NEP y citar el número de folio del dictamen (en lugar del número de operación) y la fecha de presentación del dictamen(en lugar de la fecha de presentación de la declaración). El pago es Normal (con actualización y recargos).

Pues asi como lo menciona la regla,,,,,,,,,,,,al parecer es inmediato

Esperemos otras opiniones

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Jun/05 19:36

Estimada disculpa, el artículo es el 32-A del CFF en su penultimo parrafo que señala literalmente lo siguiente:

EN EL CASO DE QUE EN EL DICTAMEN SE DETERMINEN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR, ESTAS DEBERAN ENTERARSE MEDIANTE DECLARACION COMPLEMENTARIA EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DEL DICTAMEN.

Saludos,
 
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masf
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29/Jun/05 19:49

¡¡¡ gracias por su ayuda !!!

ni modos tendre que pagar antes de 10 dias
 
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vanessa13_22
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29/Jun/05 19:53

Definitivamente mi estimada en el artículo 32-A del cff y la resolucion miscelanea no da la opcion de pagar en parcialidades, sino son muy claras las dispocisiones en estatuir que es de forma definitiva el unico plazo sera de 10 dias.

Lo unico que podrias hacer es investigar en la ALAC de tu entidad si te pueden autorizar un pago en parcialidades con fundamento en el articulo 66 del CFF. Pero en realidad creo que no es aplicable en materia del dictamen.

Saludos,
 
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masf
Soldado

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29/Jun/05 19:55

ok. masf. gracias, lo voy a checar
 
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vanessa13_22
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