29/Jun/05 19:32
Re: parcialidades ? URGENTE !!!
[quote:1dcc97bbd2="vanessa13_22"]hola:
Tengo una duda, el impuesto (isr) que me quedo a pagar segun dictamen lo puedo pagar en parcialidades o tiene que ser inmediatamente?
Agradeceria su ayuda, gracias[/quote:1dcc97bbd2]
.10.24. Para los efectos del primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellos que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código,
cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de [color=blue]pagar [/b:1dcc97bbd2][/color:1dcc97bbd2]sus impuestos a cargo conforme a lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), a través de la cual señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la "fecha de declaración del ejercicio", así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del "número de operación de recibido en el SAT".
Para los efectos de la regla 2.10.24. antes citada, los contribuyentes que [color=red:1dcc97bbd2][b:1dcc97bbd2]efectúen el pago de las diferencias [/color:1dcc97bbd2]de impuestos que hubieran revelado en el dictamen, a través del Applet Bancario, deberán proporcionar en el propio applet del banco la "fecha en la que se presentó el dictamen" y el "folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet" (cuando fue aceptado en forma definitiva), en sustitución de la fecha de presentación de la declaración del ejercicio y del número de operación, anotando los datos solicitados en los campos "fecha de declaración del ejercicio" y "numero de operación de recibido en el SAT", respectivamente, contenidos en el applet bancario. Ejemplos:
De enero a marzo Mayo - junio Regla de operación
Con saldo a cargo Pagaron en el NEP (nuevo esquema de pago), indicando que presentarán dictamen. Derivado del dictamen hay diferencias a cargo. Deben pagar en el NEP y citar el número de folio del dictamen (en lugar del número de operación) y la fecha de presentación del dictamen(en lugar de la fecha de presentación de la declaración). El pago es complementario. (con actualización y recargos).
Con saldo a favor No aplica Derivado del dictamen hay diferencias a cargo. Deben pagar en el NEP y citar el número de folio del dictamen (en lugar del número de operación) y la fecha de presentación del dictamen(en lugar de la fecha de presentación de la declaración). El pago es Normal (con actualización y recargos).
Pues asi como lo menciona la regla,,,,,,,,,,,,al parecer es inmediato
Esperemos otras opiniones
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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