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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2002 y sus Anexos 1, 4 y 14
2.9. Declaraciones y avisos
2.9.21. Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del citado Código, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.
Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán a más tardar el último día del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC;
LETRAS DEL R.F.C FECHA DE ENVÍO
De la A a la G del 15 al 19 de julio de 2002
De la H a la P del 22 al 26 de julio de 2002
De la Q a la Z y & del 29 al 31 de julio de 2002
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal deberán enviar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior dentro del periodo comprendido entre el 29 al 31 de julio de 2002.
Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen. La carta de presentación del dictamen (formulario 40) que se utilizará, será únicamente la que se requisite dentro del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).
Para los efectos de esta regla, en el caso de contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente.
En el caso de sustitución del contador público, se utilizará el formulario 39, aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución del contador público registrado, el cual se obtendrá del Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal (SIPREA) y deberá enviarse vía Internet a través de las direcciones señaladas en el segundo párrafo de la regla 2.9.20. de esta Resolución.
Para los efectos de la documentación que se debe anexar al formulario 39 a que se refiere el párrafo anterior, que se indica en las instrucciones de llenado del mismo, el contribuyente la presentará dentro de los 5 días siguientes a la fecha del envío por Internet de dicho formulario, ante la autoridad fiscal competente de acuerdo a su domicilio fiscal.
La presentación del escrito de renuncia o el envío por Internet del aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el último día del mes inmediato anterior a aquél en que deba presentarse el dictamen fiscal; en estos casos, se tomará como fecha de presentación del escrito o de envío del aviso respectivo, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico, tratándose del aviso de sustitución del contador público registrado; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del aviso de sustitución.
FUENTE: Diario Oficial de la Federación del jueves 30 de mayo de 2002.
jhiguera
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