Estoy de acuerdo con los compañeros, se registran en una cuenta de pasivo circulante llamada impuestos por pagar, esto último es lo mas común, pero cada empresa puede llamarla como mejor se le adecue sin perder la idea y contenido de la cuenta.
Estan en lo correcto, solo para complementar, como es una retencion a un tercero (en este caso es a los empleados) se le da el mismo tratamiento que a las retenciones de IVA e ISR (honorarios a PF, arrendamiento, etc.)