Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Jun/05 20:23
IVA Identificado con actos Exentos Respuesta Autoridad

Hola Compañeros, hace varios dias coloque un topico aqui en fiscalia sobre el calculo del IVA Acreditable que se establecia en el art. 4 de la LIVA vigente en 2004, a grandes rasgos la cuestion era, el mencionado art. 4 nos pedia identificar el iva relacionado con adquisiciones gravadas y el IVA relacionado con adquisiciones exentas, y en un tercer parrafo nos establecia que del total del iva acreditble se descontaran estos 2 resultados lo q nos daba un IVA no identificado al q se le aplicaria un factor, este resultado adicionado con el IVA identificado de la fraccion 1, seria nuestro IVA identificado, sin embargo en ninguna parte menciona que hacer con el IVA de la fracción II es decir el identificado con actos exentos, correlacionando esto con la fraccion XV del articulo 32 de la LISR resulta que en este artculo nos menciona q sera deducible el iva q no se tenga derecho a acreeditar pero esto solo para el IVA de gastos e inversiones, por lo que el cuestionamiento a la autoridaad y a ustedes fue ¿Que tratamiento se debe dar al IVA Identificado en los terminos de la fracción II de la Ley del IVA para el ejercicio 2004?

La respuesta de la autoridad fue la siguiente...

[color=blue:671db9a351]Conforme al artículo 32 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 46 del Reglamento de la referida Ley Tributaria, los contribuyentes de este impuesto para efecto del acreditamiento, registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los siguientes supuestos:Fracción I.- Los identificados como efectuados para realizar sus actividades por las que deba pagar el impuesto.Fracción II.- Los identificados como efectuados para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.Fracción III.- Los que no puedan identificarse en los términos de las fracciones anteriores.Por lo anterior es de precisarse que esta obligación constituye un deber ineludible, convirtiéndose en una condición sine quan non, para efectos de lograr configurar el ejercicio del derecho del acreditamiento de este impuesto, bajo la valoración de que si el contribuyente realiza actividades gravadas y exentas simultáneamente, materializa el principio de la proporcionalidad para efectos de la obtención del impuesto acreditable, resultando indispensable la identificación a la que aluden los dispositivos legales enunciados en los párrafos que anteceden que permiten particularizar la adecuada aplicación del Artículo 4 de la Ley del impuesto al Valor Agregado.Resulta procedente indicarle que la respuesta emitida por esta Administración, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales en favor de persona alguna y no constituye instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.11.1., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de mayo de 2005.[/color:671db9a351]
Creo que esta respuesta no resuelve mi duda, me deja en la misma situacion.

Quiero aprovechar para agradecer a las personas que se tomaron la molestia de darme su opinion. Muchas gracias.
 
Perfil

rocio_flores
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/05 20:26

El Iva identificado con actos exentos, se vuelve gasto o inversión.

Totalmente deducible.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1