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28/Jun/05 16:50
AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

SOLO INFORMACION

SALUDOS

RMF 2005


2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y [color=blue:893d230c09]Décimo Quinto día hábil siguiente[/color:893d230c09]
 
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lobozac
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28/Jun/05 16:55
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

Gracias por el dato Lobozac, nos puede ser muy útil a varios.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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28/Jun/05 17:06

edgarecs, ESPEREMOS QUE SI

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Jun/05 17:07

edgarecs, ESPEREMOS QUE SI

SALUDOS
 
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lobozac
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05/May/10 17:02
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

Se siguen considerando días habiles?

Saludos


RMF2009
II.2.3.5.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución o enviarse por Internet a través de la Página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
 
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cplg
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05/May/10 18:26
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

QUE TE DICE EL CFF, RESPECTO DE LOS 'PLAZOS' ?

SALUDOS
 
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lobozac
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06/May/10 08:17
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

QUE TE DICE EL CFF, RESPECTO DE LOS 'PLAZOS' ?



Son días habiles, de acuerdo al artículo 12 del CFF.

Gracias Lobozac
 
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cplg
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06/May/10 08:20
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

Hola, ..............ese mero es el articulo que habla en general de los plazos



saludos
 
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lobozac
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06/May/10 10:31
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

Lobo: Gracias por la información, para tenerse en cuenta.

Saludos.
 
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CP_PACO
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07/May/10 09:54
Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES

Solo como dato informativo, la Regla aplicable sería la siguiente:

Lunes 21 Diciembre 2009

SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20.

Aviso de compensación
II.2.3.5. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14
y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
II. Tratándose de las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11,
11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución o enviarse por Internet a través de la Página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
CFF 23, LIDE 7 y 8, RMF 2009 I.2.15., II.1.2., II.2.15.


Salu2
 
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Zanzke
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