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28/Jun/05 12:37
NOMINA¡¡¡

BUEN DIA¡¡
GRACIAS DE ANTEMANO A SUS RESPUESTAS.
¿QUE REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 29 Y 29-A DEL CODIGO DEBE CUMPLIR EL COMPROBANTE QUE AMPARE GASTOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y QUE REQUISITOS PARA SER DEDUCIBLES??
:) [color=blue:204cf6e10d][/color:204cf6e10d]
 
VIC
 
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28/Jun/05 12:47
Re: NOMINA¡¡¡

Podrías plantear de nuevo tu pregunta ?

No entiendo si te refieres a los requisitos que deben constar en los recibos de nómina
 
Qué ni una conquista te conquiste, ni una derrota te derrote
 
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barbaragarc
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28/Jun/05 12:59
Re: NOMINA¡¡¡

[color=blue:71705eac2a]ASI ES, PERDON SI ES CON RELACION A LOS REQUISITOS CON LOS QUE DEBE CONSTAR LOS RECIBOS DE NOMINA
:oops: [/color:71705eac2a]
 
VIC
 
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ZORROPLATEADO
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28/Jun/05 12:59
Re: NOMINA¡¡¡

CHECATE ESTA REGLA MISCELANEA:

2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del Código, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del Código.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del Código, así como en la fracción II de la regla 2.4.7. de esta Resolución.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.V. En los supuestos previstos en las reglas 2.4.6. y 2.4.16.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del Código, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
 
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lcruizuscanga
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