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28/Jun/05 9:44
Gtos de casetas y gasolina

Colegas espero me puedan ayudar:

Segun una disposición transitoria a partir del 1 de julio solo podre deducir los gtos por gasolina cuando los mismos sean pagados con tarjeta, cheque o monedero aún cuando sean menores de 2,000.

Que pasa con las casetas? alguien sabe si tambien les aplica dicho transitorio o las puedo deducir aún pagandolas en efectivo?

De antemano Gracias !!!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
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28/Jun/05 10:10

En cuanto a las casetas checate esto:

RLISR
Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras[/b:1c597eb98c] que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, [b:1c597eb98c]deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
 
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vikcaps
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28/Jun/05 10:17

como podras ver ricardo asi como te lo expuso vikcaps no podran ser deducibles.

aun asi sean gastos necesarios para la realizacion de la actividad.
esta legislacion trata de dar todavia mas en la torre a lo contrubuyentes, cada dia pone mas trabas y va a llegar el momento en que solo podran hacer deducibles las compras de materia prima, jajajajajaj
 
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juliocfv84
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28/Jun/05 10:46

Muchas gracias colegas

Pero entonces aquellas carreteras que no cuenten con el sistema IAVE, si podre deducir los peajes que pague en efectivo estan de acuerdo, por que el art. del reglamente solo menciona "aquellas que cuenten con el IAVE" contrario sensu, aquellas que no cuenten con dicho sistema no aplica dicha disposición.
Estan de acuerdo.
 
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ricardojsmx
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28/Jun/05 10:53

Cuestion de criterios colega, para muchos contadores lo es, y otros prefieren no arriesgarse a considerar estos gastos como deducibles
 
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vikcaps
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28/Jun/05 21:48

[quote:8d5fcce37f="ricardojsmx"]Muchas gracias colegas

Pero entonces aquellas carreteras que no cuenten con el sistema IAVE, si podre deducir los peajes que pague en efectivo estan de acuerdo, por que el art. del reglamente solo menciona "aquellas que cuenten con el IAVE" contrario sensu, aquellas que no cuenten con dicho sistema no aplica dicha disposición.
Estan de acuerdo.[/quote:8d5fcce37f]

Si no cuentas con sistema Iave, es deducible el tiket pagado en efectivo.
 
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28/Jun/05 21:49

Perdon sino cuenta con sistema Iave, la caseta de cobro
 
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28/Jun/05 22:25

Buenas noches

Y si no tengo IAVE, si son deducibles?

Creo que hace referencia, a los que cuenten con ese sistema, que no solo vale el pago del mismo sino que adjuntes el estado de cuenta que te envian cada que utilizas este sistema, lo cual me parece razonable.

En mi opinion creo que son deducibles si se pagan sin tener la IAVE, mas no que sea obligatorio pagar con IAVE.

Espero sus comentarios

Saludos
Gonzalo
 
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GONZALO
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28/Jun/05 23:49

Checa por favor el art. 28 y 164 del RISR.

Si no tienes tarjeta Iave, van a ser no deducibles tus gastos de casetas.

Para los que tienen derecho al estimulo fiscal del uso de infraestructura carretera (art. 17 f XI LIF). Conforme a la regla 11.9 también deben tener tarjeta Iave
 
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29/Jun/05 12:01

Perdon, la insistencia ya habia leido esos articulos, y habla del requisito de los que pagan con ese sistema, mas no que sea obligatorio, pagar con el sistema IAVE.

El requisito para su deduccion es el estado de cuenta, me suena logico si a estas personas que utilizan este sistema no se les da el comprobante de la caseta, caso contrario al que la paga en efectivo, al cual le dan el boleto del pago y ese es su comprobante.

Perdon la insistencia, no veo donde dice que sea obligatorio pagar con IAVE, para que sea deducible el gasto de peaje.

Saludos.

Gonzalo

Espero sus comentarios
 
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GONZALO
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