27/Jun/05 17:55
Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la empre
Hola chicos, espero puedan ayudarme, ya que estoy bastante reborujada con esto.
Entré a una empresa en donde las cuotas retenidas al trabajador no las hacen deducibles para la empresa es decir al registrar hacen esto
Nomina:
(Cargo) Sueldo 100
(abono) Ret. imss 20
(abono) Banco 80
Cuando se paga IMSS
(trabajador)Ret IMSS, Sar, Inf. 100 (cargo)
Gtos Cuotas IMSS,... 800 (cargo)
Banco 900 (abono)
Mi duda es que si no se hace provision de las cuotas, còmo podría registrar, o que podría hacer para aprovechar la opción del art. 29 fr.VIII, de la LISR?? (" Deducciones.- las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores")
Esto para poder aprovechar la opción, les agradezco muchísimo.
A b r i l ; )
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Cynthia_Abril
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27/Jun/05 19:37
Re: Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la e
Hola que tal, en el artículo que mencionas no dice como requisito para su deducibilidad que las cuotas pagadas por el patrón a cargo de los trabajadores tengan que estar provisionadas, por lo que puedes deducirlas.
Además mencionas que al momento de pagar las cuotas cargan al gasto directamente la parte de las cuotas correspondientes al patrón, es decir, que si en junio pagas la cuotas de mayo no estas respetando principios de contabilidad, ya que no se está considerando el Principio de Periodo Contable, sería bueno arreglaras el contabilidad para que fuera apegada a Principios.
[quote:4d2c39bc5e="Cynthia_Abril"]
Mi duda es que si no se hace provision de las cuotas, còmo podría registrar, o que podría hacer para aprovechar la opción del art. 29 fr.VIII, de la LISR?? (" Deducciones.- las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores")
Esto para poder aprovechar la opción, les agradezco muchísimo.[/quote:4d2c39bc5e]
Por último supongo que el contribuyente es PF, y de acuerdo al Art 125 LISR, las cuotas que mencionas tienen que haber sido efectivamente pagadas para poder deducirlas, por lo que si provisionas en un mes no puedes deducirlas a menos que en ese mismo mes las hayas pagado.
En caso de ser PM el ISR se paga en base a CU, así que no afectaría más que las cuotas del mes de diciembre, y habría que provisionarlas para deducirlas en el mismo ejercicio. :P
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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28/Jun/05 18:26
Tengo una duda, ya que tu comentas que las cuotas no se las retienes a tus trabajadores, entonces por que haces lo siguiente:
Nomina:
(Cargo) Sueldo 100
(abono) Ret. imss 20
(abono) Banco 80
En mi opinión, si efectivamente no retienes nada, entonces tu registro de nomina no debe incluir esa retención y con ello todo el gasto en aportaciones de seguridad social lo registras como de la empresa.
Saludos
Edgar
ACE,S.C.
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edgaruribe
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28/Jun/05 19:13
Re: Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la e
MI GRANITO DE ARENA:
HASTA DONDE RECUERDO EL ART. AL QUE HACEN REFERENCIA SE APLICA CUANDO EL PATRON PAGA LAS CUOTAS IMSS EN SU TOTALIDAD, ES DECIR QUE AL EMPLEADO NO LE RETIENE NADA Y POR ELLO ES DEDUCIBLE, POR EJEMPLO:
CUOTA PATRONAL $ 1,200.00
CUOTA EMPLEADO 500.00
TOTAL A PAGAR $ 1,700.00
CONTABILIZACION
CARGO ABONO
GASTOS. $ 1,700.00
Cuotas Imss
IMPTOS Y CUOTAS X PAGAR $ 1,700.00
Cuotas Imss
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KRAKEN
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28/Jun/05 19:35
Re: Retención de Cuotas del Trabajador, deducibles para la e
Como puedes observar Abril no hay problema alguno para deducir las cuotas a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón, y como te decía, si es PF hasta el momento en que efectivamente estén pagadas y si es PM hasta la anual, ya que los provisionales se pagan en base al CU Art 14 LISR.
Sólo es cuestión de así plasmarlo y soportarlo en la contabilidad. :P
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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