Una persona moral puede hacer deducible un automovil adquirido a una persona fisica? y que no tiene manera de facturar este automovil, sino que simplemente cedera los derechos de la factura.
hace algunos dias yo puse este topico y las respuestas que obtuve me parcen correctas y que se pueden sustentar legalmente , edgarecs me decia que, Primero debes realizar un contrato de compra venta donde estipules entre otras cosas el precio de venta del auto, mejor si da fé un notario, luego y que la PF endose la factura a la PM y el valor de venta es lo que vas a tomar como valor del activo y vas a deducir al 25% anual (Art 40 LISR), sin tener la posibilidad de acreditar IVA.