Como les va mis estimados colegas...una duda si no se presenta el aviso de compensacion dentro de los 5 dias habiles ¿Que es lo peor que podria pasar ? si lo presento despues procede o no procede?
Primeramente recuerda que en la RMF existe un calendario de días que de acuerdo a tu sexto digito del RFC tienes de 6 a 12 días más para presentar dicho aviso.
Por otro lado, realmente no existe fundamento legal que te udieran aplicar en cuanto a sanción, multa o algo parecido y más cuando los presentes de forma expontanea, es decir, cuando aun no te los han requerido.
Lo que si es cierto es que muchas veces en las administraciones locakes no te los reciben ya que fenecio el plazo, por esta situación es que te lo podrian revotar y que tu compensación no proceda.
Lo que te recomeindo es que metas una complementaria de tu declaración donde compensas y con esto reaztivas el plazo y ahora si estar al pendiente de los tiempos y presentar dicho aviso dentro de la fecha limite.
O puedes meter el aviso espontaneamente (art 73 del CFF) aunque sea extemporaneo... o he tenido conocimiento de que se haya rechazado una compensacion por meter extemporaneamente el aviso... si a alguien le a opcurrido por favor comentenos su experiencia...
no te recomiendo lo que comenta el colega "ricardojsmx" para reactivar el plazo... esto porque si metes una complementaria aun asi deberas meter el aviso de compensacion por la normal... o en el peor de los casos meter un escrito en oficialia de partes en donde te desistes de la compensacion de la declaracion normal.. no se si me explique bien...! :P
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