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27/Jun/05 12:54
ARRENDAMIENTO

MI PREGUNTA ES:
Mis ingresos son por arrendamiento y opte por la deduccion ciega para efectos de ISR, pero tengo gastos de gasolina y mantenimiento de local,
de estos ultimos ¿me puedo acreditar el IVA?
sin dejar de optar por la deduccion ciega.




me sera de mucha ayuda sus comentarios
 
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KIKE1082
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27/Jun/05 12:57
Re: ARRENDAMIENTO

No, no puedes hacerlo

Saludos
 
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MAYEM
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27/Jun/05 12:58
Re: ARRENDAMIENTO

Claro que puedes acreditar el iva de tus gastos independientemente de la opcion de la deduccion ciega


Aplicas el % de sociedad conyugal?
 
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gerardoba
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27/Jun/05 13:02
Re: ARRENDAMIENTO

Hola Gerardoba, yo tenia entendido que al aplicar la deduccion ciega tendrias que enterar el iva cobrado sin poder acreeditar nada, espero y nos puedas fundamentar tu comentario, por que yo de lo que comente no lo tengo, solo es por consejo de contadores que me han apoyado con este regimen que yo no tenia el gusto de llevar en mi contabilidad.


Saludos, Mayem


P.D. espero puedas sacarme de mi error para poder hacerlo yo con los contadores que te mencione :(
 
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MAYEM
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27/Jun/05 13:10
Re: ARRENDAMIENTO

Lo que pasa es que en el IVA no existe la deduccion ciega, por lo tanto puedo aplicar el iva de mis gastos para acreditarlo

IVA e ISR son leyes e impuestos diferentes
 
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gerardoba
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27/Jun/05 13:19
Re: ARRENDAMIENTO

Hay una cosa que estan o estamos dejando pasar por alto con respecto al IVA y es que nos dice: que para hacer deducible algo debe estar el IVA expresamente en el documento o sea en la factura y/o documento debe estar el IVA estar expresado claramente. En el caso de ser arrendador y optar por la deducción ciega no puedes deducirte el iva ya que decides eliminar la comprobación de tus gastos, de hacerlo en cualquier revisión o solicitar la devolución o compensación de saldos a favor va a votar el asunto y te acarreará un buen dolor de cabeza, asi que define bien lo que quieres o te vas por deducción ciega o deducibilidad de documentos.
 
C.P. Luis Manuel Guido Díaz Tenancingo, Edo. de Méx. aluxe_tenancingo@yahoo.com.mx
 
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aluxe
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27/Jun/05 13:24
Re: ARRENDAMIENTO

Hola Aluxe, lo que tu comentas es exactamente lo que me a mi me comentaron los contadores que me apoyaron en esto, por eso mi comentario de que no podia acreeditarse iva de sus gastos por optar por la deduccion ciega.

Gracias y pues esperemos mas comentarios.


Mayem
 
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MAYEM
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27/Jun/05 13:27
Re: ARRENDAMIENTO

Asi es esperemos mas comentarios, yo aplico deduccion ciega y acreditos los ivas de mis gastos, tengo revisiona anual por parte del fiscalista de las empresas y nunca me ha echo comnetarios de haber acreditado el iva al tomas la opcion de la deduccion ciega para ISR
 
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gerardoba
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27/Jun/05 13:38
Re: ARRENDAMIENTO

Que tal!

Yo considero que es procedente el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, a fin de cuentas si los comprobantes son deducibles para el Isr procede su acreditamiento, el hecho de que se tome la opcion de la deduccion opcional no es motivo para considerar como no deducibles los comprobantes que amparen las erogaciones efectuadas.

Finalmente solo ejerces una opcion para deducir, mas no con esto se debe considerar que por el hecho de optar por esta los comprobantes que amparan las erogaciones pierdan los requisitos indispensables para ser considerados como deducibles.

Ojala y que alguien comente algun precepto legal que despeje y aclare las dudas.

Saludos!

:evil:
 
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Michell
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27/Jun/05 14:03
Re: ARRENDAMIENTO

[quote:8a49d62c74="gerardoba"]Lo que pasa es que en el IVA no existe la deduccion ciega, por lo tanto puedo aplicar el iva de mis gastos para acreditarlo

IVA e ISR son leyes e impuestos diferentes[/quote:8a49d62c74]

estoy de acuerdo con el comentario, solo que:

el iva solo es acreditable tratandose de gastos que por su naturaleza son deducibles(ISR).(art 4 LIVA)

si observamos el art 142, los gastos de automovil(gasolina, matto, etc) no son deducibles para isr arrendamiento, por lo tanto tampoco su iva sera acreditable.

..............................................
en sintesis, no importando cual opcion tomes para isr, para iva SI podras acreditarte el iva pagado si estos estan contemplados dentro de los gastos permitidos en el art 142 de la LISR.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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