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24/Jun/05 18:37
perdida de camioneta

hola buenas tardes aguien me podria ayudar o darme informacion :

lo que pasa que en la empresa tubieron un accidente por carretera, la camioneta fue perdida total y el seguro me reembolza dinero ese dinero como se considera y como le doy salida al actvo contablemente
 
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SOLOUNO
Soldado

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24/Jun/05 18:46
Re: perdida de camioneta

Lo acaban de mencionar en foros anteriores, se considera ingreso acumulable en términos del artículo 20 fracción VII.

Para efectos contables lo mandas a gasto el activo
 
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Abogado
Capitán Segundo

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24/Jun/05 19:06

Hola Solouno, el año pasado la empresa tambien se vio involucrada en un caso similar, solo que a nosotros nos robaron un vehiculo por lo que el seguro nos reembolso el dinero, y lo que procedio de acuerdo al asesor fiscal de la empresa para regitrar el reembolso fue banco contra otros productos o ingresos extraordinarios (la cuenta es la que tu manejes para darle entrada a partidas extraordinarias) y para dar de baja el vehiculo es equipo de transporte contra depreciacion acumulada y la cuenta de partidas extraordinarias.
Espero te sirva mi comentario como una pequeña orientación.
 
MB.
 
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magsa
Soldado

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24/Jun/05 19:15
Re: perdida de camioneta

Para dar de baja el activo Art 37 Párrafo VI LISR :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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24/Jun/05 19:16
Re: perdida de camioneta

Mira, tal vez la Cia. de Seguros te solicite una factura por el precio de la indemnizacion que te va a dar por la perdida total. No le factures con esa cantidad, lo unico que tienes que hacer es otorgarle una factura con valor $0.00 únicamente para la trasmision de la propiedad (es muy comun que la compañía de seguros te exiga la factura con importe, no se las des).
Ahora bien, por el ingreso de la indemnizacion, este no esta gravado para efectos de IVA, toda vez que no se encuentra contemplado en el ARt. 1 de la LIVA, por lo que respecta a la LISR, si el importe de la indemnizacion que te dio el seguro, lo utilizas para la adquisición de un activo fijo similar al que se dio por perdida total, este ingreso no es acumulable, checate el articulo 43 LISR tercer párrafo.

contablemente seria:

Banco $ 50.00
Deprec Acum 20.00
Gastos Generales 30.00
Pérdida en Act fijos
Equipo de Transporte $100.00

Registro por perdida total unidad de transporte XX

Espero te ayude mi comentario
 
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copico
Soldado

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24/Jun/05 20:12
Re: perdida de camioneta

checa el art 20 lisr
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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24/Jun/05 23:30
Re: perdida de camioneta

Buena noche:
Ampliando lo relacionado con el tercer párrafo del artículo 43, LISR:

Cuando el contribuyente [color=red:333e489d6f]reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes[/color:333e489d6f], únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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