24/Jun/05 13:23
MALAS NOTICIAS DECRETO MAQUILADORAS 30 OCT. 2003
Da acuerdo con el art. décimo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y cumplan con lo señaladoen el art. 216-bis de la ley del ISR, estarán excentos del pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte de la diferencia entre el ISR por la utilidad fiscal mínima conforme a la mecánica comunmente conocida como safe harbor y el ISR por la utilidad fiscal minima calculada con el 3%.
Pues bien un contribuyente presentó una solicitud de devolución de ISR por haber aplicado este beneficio, cabe mencionar que el calcula sus ingresos por medio de un estudio de precios de transferencia y no aplica safe harbor, pues la autoridad le mando un oficio invitandolo apresentar la documentación comprobatoria ya que segun ellos no le corresponde el beneficio por no calcular sus ingresos por medio de safe harbor.
ustedes que opinan, alguien que haya estado en este caso?