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24/Jun/05 11:57
finiquitos y liquidaciones

hola que tal compañeros me podrian ayudar en como elaborar un finiquito y una liquidacion. gracias
 
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arreygue
Soldado

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24/Jun/05 12:23
Re: finiquitos y liquidaciones

PASAME TU CORREO Y TE MANDO UN ARCHIVO....
 
EL CONOCIMIENTO ES DEPORTE DE REYES, QUE SE CONVIERTE EN CULTURA
 
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cacsa1
Cabo

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24/Jun/05 12:23
Re: finiquitos y liquidaciones

mira depende tienes q pagar 3 mese de sueldo.
la prima vacacional,aguinaldo,20 dias x cada año trabajado,12 dias x año trabajado
 
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MAYCOL
Sargento Segundo

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24/Jun/05 15:02
Re: finiquitos y liquidaciones

EN UN FINIQUITO SE PAGA PARTES PROPORCIONALES DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, ESTE PROCEDIMIENTO APLICA CUANDO EL EMPLEADO RENUNCIA.
AHORA QUE SI LO DESPIDES, PROCEDE UNA LIQUIDACION EN LA QUE LE TIENES QUE CALCULAR ADEMAS DE PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL, UNA INDEMNIZACION DE 3 MESES DE SALARIO, INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO Y SU PRIMA DE ANTIGUEDAD DE 12 DIAS POR AÑO DE SERVICIO, TOMANDO EN CUENTA EL TOPE DE 2 SALARIOS MINIMOS PARA EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD
ESPERO TE SEA DE UTILIDAD
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
Sargento Segundo

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24/Jun/05 17:39
Re: finiquitos y liquidaciones

Cual es el fundamento legal del pago de los 20 dias por año trabajado y el de los 12 días de prima de antiguedad?
Lo pregunto porque hace unos días supe de un despido en el que al trabajador no le pagaron por estos conceptos supuestamente porque solo se dan bajo ciertas circunstancias. ¿cuales son?
 
MB.
 
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magsa
Soldado

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24/Jun/05 17:44
Re: finiquitos y liquidaciones

De antiguedad tienen que haber trabajado 15 años
 
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noustad
Sargento Primero

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24/Jun/05 17:44
Re: finiquitos y liquidaciones

HOLA magsa, POR QUE NO CHECAS ESTE TOPICO ESTA EN ESTA MISMA PAGINA (1) DEL FORO FISCAL:

SALARIO DIARIO, INDEMNIZACION, AHI VIENE MUCHA INFORMACION QUE TE VA A AYUDAR


SALUDOS, MAYEM :)
 
Hay personas que hacen de este mundo un lugar maravilloso tan sólo por estar en él, y ustedes amigos foristas de Fiscalia son de esas personas, Gracias por ser como son!!!! Mayem :)
 
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MAYEM
Sargento Primero

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24/Jun/05 18:54

CACSA1 TE MOLESTO SI ME INCLUYES EN EL ENVIO DEL ARCHIVO
vazquezlira@yahoo.com.mx

MUCHAS GRACIAS
 
HOY ES UN BUEN DIA PARA SER MEJOR
 
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jvazquez
Cabo

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24/Jun/05 23:04
Re: finiquitos y liquidaciones

el fundamento legal esta en el art 50 y 162 LFT. esto aplica cuando el patron despide al trabajador y en este caso se paga la prima de antiguedad independientemente del tiempo que tenga laborando

Artículo 50 LFT
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

[color=red:8b7376f617]III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;[/color:8b7376f617]

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

espero les sea de utilidad
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
Sargento Segundo

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25/Jun/05 12:02
Re: finiquitos y liquidaciones

Hola a todos, en el caso de renuncia voluntaria solo deberás pagar finiquito, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

En el caso de despido injustificado deberás pagar:
partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 90 días de indemnización constitucional (checa este dato pues aquí en puebla se pagan solo 45 cuando es fuera de juicio) además de prima de antiguedad de 12 días por año de servicios con tope de 2 salarios mínimos del df

En el caso de renuncia voluntaria y que el trabajador tenga 15 años o más de trabajo en la empresa deberás pagar:
partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antiguedad de 12 días por año de servicios con tope de 2 salarios mínimos del df


Los 20 días por año de servicios solo es en el caso de que el trabajador solicite reinstalación en su demanda y se la niegues, no deberás cuantificar este concepto si no hay una demanda ya de por medio.

Espero te sirva la información.
 
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Marb
Soldado

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