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24/Jun/05 10:38
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

HOLA QUE TENGAN MUY BONITO DIA
Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU ANTENCION

ALGUIEN PODRIA ENVIARME UN CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO
SE QUIERE CONTRATAR A UN TRABAJOR POR 28 DIAS Y SI CUMPLE CON LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA SE LE OTORGARA UN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO.

SE LOS AGRADECIRIA MUCHISIMO
LES DEJO MI CORREO
santa200331@hotmail.com
 
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SANTA
Soldado

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24/Jun/05 10:42
Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Hemos repetido y reiterado que los Contratos Laborales de Prueba no tienen eficacia ni efecto juridico alguno, por lo que debes tener cuidado.

La unica manera seria a traves de un Contrato por Tiempo Determinado u Obra Determinado pero aun asi tendrías que justificar esa relación de conformidad con los arts. 36 y 37 de la LFT.

SUERTE Y CUIDADO CON ESE TIPO DE SITUACIONES.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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24/Jun/05 11:07
Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Muchas gracias por tu comentario, lo tomare en cuenta

Y abusando de ti no tendrias un contrato por tiempo u obra determiada que me pudieras faciitar.

Gracias por tomarte la molestia en contestar.
 
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SANTA
Soldado

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24/Jun/05 11:30
Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

HOLA:

TENGO UN CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO DE 30, 60 O 90 DIAS.

TE LO MANDO
ES LO MISMO SOLO CAMBIAN LOS PERIODOS.

SALUDOS
 
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monylu3007
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24/Jun/05 11:36

SANTA, hablas de un contrato por 28 dias, jjfarias ya comenta acertadamente de los articulos 36 y 37 LFT, donde se establece de la proibicion de este tipo de contratos, creo que cuando contratas a un trabajador le solicitas cartas de recomendacion certificados, titulos, si el trabajador te engaña con documentos falsos creo que te podrias apoyar en siguiente articulo
Art. 43 LFT.
Son causas de rescicion de la relacion de trabajo sin responsabilidad para el patron:
I Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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24/Jun/05 11:56

Chicos Muchas Gracias por sus respuestas creanme que tomareen cuenta todos sus comentarios

Mony muchisimas gracias por tu ayuda
 
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SANTA
Soldado

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25/Jun/05 16:51

si se puede hacer un contrato a prueba por 28 días y hay jurisprudencia al respecto, y yo los he manejado y ganado en juicio ante la junta y en amparo inclusive, utilizando el argumento de que no tenia las capacidades que el trabajador dijo tener, pero si se les pasa un día ya se fregaron, y si vas a hacer eso, has un contrato, y a las 28 días gas, pero no estipules nada de eso dentro del contrato
 
Vicente González-Lutteroth
 
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vicentegl
Sargento Segundo

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27/Jun/05 8:52

[quote:f7d4772d06="vicentegl"]si se puede hacer un contrato a prueba por 28 días y hay jurisprudencia al respecto, y yo los he manejado y ganado en juicio ante la junta y en amparo inclusive, utilizando el argumento de que no tenia las capacidades que el trabajador dijo tener, pero si se les pasa un día ya se fregaron, y si vas a hacer eso, has un contrato, y a las 28 días gas, pero no estipules nada de eso dentro del contrato[/quote:f7d4772d06]

Seria interesante Colega Vicente que transcribieras la Jurisprudencia que citas.
 
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jjfarias
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27/Jun/05 9:20

Vicentegl

También me interesa conocer la jurisprudencia, ojala la puedas transcribir.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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