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24/Jun/05 9:57
ALGUN COMENTARIO SOBRE EL ART. 123 LEY ISR?????

Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

(Ad) Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán optar por deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos a que se refiere esta Sección las deducciones autorizadas a que se refiere la misma, sin que exceda de $25,000.00, en substitución de la deducción de los gastos menores que se señalen en el Reglamento de esta Ley.
 
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MEMOS75
Soldado

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24/Jun/05 10:15

QUE SE ARMO UN DEBATE A PRINCIPIOS DE AÑO, QUE "AL PARECER" ESA DISPOSICION ESTA VIGENTE, QUE ALGUNOS CONTRIBUYENTES LA APLICAN, QUE ALGUNOS OTROS NO LA APLICAN, QUE A FIN DE CUENTAS ES UNA "FACILIDAD" QUE PUEDES APLICARLA O NO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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24/Jun/05 10:15
Re: ALGUN COMENTARIO SOBRE EL ART. 123 LEY ISR?????

Ya se ha comentado mucho al respecto, puedes buscar en topicos anteriores.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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24/Jun/05 10:21

aSI ES AQUI ESTA UN EJEMPLO http://www.fiscalia.com/postlite9645-art.html+123
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
Subteniente

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