27/May/04 20:44
Re: AUTOS USADOS
Enajenaciones que no causan el impuesto
ARTICULO 9o. - No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
Ver: LIVA 12-C; 25 III. RIVA 22-A. CFF 5.....................
Bienes muebles usados
IV.- Bienes muebles usados, [color=blue:33ed81760b]a excepción de los enajenados por empresas[/color:33ed81760b].
Ver: RIVA 20. CFF16.
ENAJENACIÓN DE AUTOS Y CAMIONES USADOS
ARTÍCULO 20 .- Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones
usados, [color=red:33ed81760b]adquiridos de personas físicas [/color:33ed81760b][/b:33ed81760b]que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado
conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será
acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley.
REQUISITOS DEL ADQUIRENTE
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.
II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y en su caso, el registro federal
contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.[b:33ed81760b]
BAJO ESTE SUPUESTO, COMPLETAMENTE DEDUCIBLE, CUIDANDO LOS REQUISITOS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'