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23/Jun/05 13:10
Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia????

Mi pregunta es que si una persona fisica pùso una optica, pero no a facturado sin embargo si a vendido al publico en general sin que ellos le pidan factura alguna, es obligatorio expedir una factura al final del dia a como lo hacen las de alimentos y establecimientos que tienen contacto con publico en general????
 
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tcfcabel
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23/Jun/05 13:58
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?

Veamos:

El Art. 29-A del CFF en Fracc. IX Tercer Parrafo señala que: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código..."

El Reglamento del CFF en su Artículo 37 señala lo siguiente:
"Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) [u:7e43517c10]Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.[/u:7e43517c10]

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado."


Espero te sirva la información.
 
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jjfarias
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23/Jun/05 18:00
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?

y estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??
 
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albert
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23/Jun/05 18:01
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?

[quote:a181702a02="albert"]y estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??[/quote:a181702a02]


sip, son dispociciones generales del CFF.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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24/Jun/05 10:43
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?

[quote:c72f2332a7="albert"]y estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??[/quote:c72f2332a7]


NO EXACTAMENTE............ANALICEMOS


El Art. 29-A del CFF en Fracc. IX Tercer Parrafo señala que: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el [color=red:c72f2332a7]público en general[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], respecto de dichas operaciones deberán [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]expedir comprobantes simplificados[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7] en los términos que señale el Reglamento de este Código..." ..............[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]DESDE AQUI , YA TE OBLIGA A ESTO[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]



El Reglamento del CFF en su Artículo 37 señala lo siguiente:

"Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, [size=18:c72f2332a7][color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]podrán [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][/size:c72f2332a7]................[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]ES UNA OPCION, NO UNA OBLIGACION.[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]..............expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7] de sus máquinas [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]registradoras[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]


a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Se deberán formular facturas globales diarias [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]con [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]base en los resúmenes de los registros de auditoría[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Los contribuyentes que [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]deberán [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.

[color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]No obstante [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado." [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]


AHORA BIEN, RECORDEMOS QUE LA [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]OBLIGACION DE CONTAR [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]CON MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL RECAE EN:


Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas .........................

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, [size=18:c72f2332a7][color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][/size:c72f2332a7]o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.


[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Y DE ESOS INGRESOS PARA ARRIBA "TODOS" DEBERAN CONTAR CON REGISTRAD[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]ORAS

ENTONCES CONSIDERANDO TU PREGUNTA " estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??"


BAJO ESTOS UPUESTOS TIENES RAZON, .........SI TUS INGRESOS SON [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]MENORES [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]A LOS MENCIONADOS.............[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]NO APLICA[/color:c72f2332a7]


ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

QUIQUE QUE OPINAS DE ESTO ??......ES CORRECTO EL RAZONAMIENTO O LA ESTOY REGANDO ?......AYUDAME A COMPLEMENTAR, TE AGRADEZCO

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Jun/05 10:51

Muchisimas gracias a todos, perdon por no haberles respondido antes,... se que no esta obligada a tener maquina registradora debido a que el ingreso no rebaza lo propuesto por el articulo,.. gracias por sus comentarios.. no se venian haciendo estas facturas globales debido a que no sabian si estaban obligados o no.... gracias a todos y nos estaremos viendo....
 
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tcfcabel
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24/Jun/05 11:03
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?

La obligación de expedir una factura global al final del día, únicamente procede cuando como comprobante simplificado emites la tira de auditoría de la máquina registradora (que no sea de comprobanción fiscal). Fundamento: art. 37 RCFF.

No obstante lo anterior, tenemos que muchísimos contribuyentes elaboran esa factura global, aun cuando expidan otro tipo de comprobante simplificado de los que permite el propio art. 37 de RCFF.

Saludos
 
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Miriam
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