24/Jun/05 10:43
Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?
[quote:c72f2332a7="albert"]y estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??[/quote:c72f2332a7]
NO EXACTAMENTE............ANALICEMOS
El Art. 29-A del CFF en Fracc. IX Tercer Parrafo señala que: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el [color=red:c72f2332a7]público en general[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], respecto de dichas operaciones deberán [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]expedir comprobantes simplificados[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7] en los términos que señale el Reglamento de este Código..." ..............[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]DESDE AQUI , YA TE OBLIGA A ESTO[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]
El Reglamento del CFF en su Artículo 37 señala lo siguiente:
"Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, [size=18:c72f2332a7][color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]podrán [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][/size:c72f2332a7]................[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]ES UNA OPCION, NO UNA OBLIGACION.[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]..............expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7] de sus máquinas [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]registradoras[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Se deberán formular facturas globales diarias [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]con [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]base en los resúmenes de los registros de auditoría[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7], separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]deberán [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
[color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]No obstante [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado." [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]
AHORA BIEN, RECORDEMOS QUE LA [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]OBLIGACION DE CONTAR [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]CON MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL RECAE EN:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas .........................
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos [color=red:c72f2332a7][b:c72f2332a7]superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, [size=18:c72f2332a7][color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7][/size:c72f2332a7]o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.
[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]Y DE ESOS INGRESOS PARA ARRIBA "TODOS" DEBERAN CONTAR CON REGISTRAD[/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]ORAS
ENTONCES CONSIDERANDO TU PREGUNTA " estos aplica a todo contribuyente que tenga operaciones con el publico en general, cierto??"
BAJO ESTOS UPUESTOS TIENES RAZON, .........SI TUS INGRESOS SON [color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]MENORES [/b:c72f2332a7][/color:c72f2332a7]A LOS MENCIONADOS.............[color=blue:c72f2332a7][b:c72f2332a7]NO APLICA[/color:c72f2332a7]
ESPEREMOS OTRAS OPINIONES
QUIQUE QUE OPINAS DE ESTO ??......ES CORRECTO EL RAZONAMIENTO O LA ESTOY REGANDO ?......AYUDAME A COMPLEMENTAR, TE AGRADEZCO
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'