Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Jun/05 11:49
% deducible en restaurantes

:oops: Hola colegas, quisiera pedirles su opinión respecto al consumo en restaurantes, yo entiendo que para que sea deducible el 25%, debe pasar la franja de 50Km y pagarse con tarjeta, pero una persona me dice que el 25% es dentro de la franja y si pasas de ella ya es deducible al 100% ¿ustedes que opinan?
 
Perfil

jespyl
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Junio 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/05 11:51
Re: % deducible en restaurantes

Asi es, si tu consumo es en un radio de 50 kms o menos, pagando con tarjeta de credito es deducible en un 25%. Si pasas ese radio, pagando con tarjeta de credito es deducible en un 100%. Me imagino que pagando con cheque es lo mismo..
 
Perfil

enrique_garay
Sargento Segundo

Mensajes: 78
Ingresó: Junio 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/05 11:56
Re: % deducible en restaurantes

Incluso te sugiero que leas el art. 32 Fraccion V LISR, allí vienen unos topes en cuando al importe que puedes gastar.
 
Perfil

Taxx
Sargento Segundo

Mensajes: 75
Ingresó: Mayo 31, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/05 11:58
Re: % deducible en restaurantes

Buen punto taxx, de nada serviria salirte del area y pagar con T.c. si gastas mas de lo que la ley permite por dia..
 
Perfil

enrique_garay
Sargento Segundo

Mensajes: 78
Ingresó: Junio 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/05 12:00
Re: % deducible en restaurantes

[quote:1948f2afb2="jespyl"]:oops: Hola colegas, quisiera pedirles su opinión respecto al consumo en restaurantes, yo entiendo que para que sea deducible el 25%, debe pasar la franja de 50Km y pagarse con tarjeta, pero una persona me dice que el 25% es dentro de la franja y si pasas de ella ya es deducible al 100% ¿ustedes que opinan?[/quote:1948f2afb2]


[color=red:1948f2afb2]SI PERO CUMPLIENDO ESTOS REQUISITOS[/b:1948f2afb2][/color:1948f2afb2]


LISR 2005

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles

..................


XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. [color=red:1948f2afb2][b:1948f2afb2]Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo [/color:1948f2afb2]sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.


V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1