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23/Jun/05 9:21
Art 18 (para masters)

Buen día a todos, me pasaron una parte de un recurso para "tumbar" unas diferencias del IMSS, pero resulta que en esa información hacen mención al Art 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la contrucción por obra o tiempo determinado, y esta empresa no pertenece a trabajadores de este tipo, es empresa industrial y pertenece a la Clase de riesgo II Fracción 308.

Alguien pudiera auxiliarme en decirme a que Artículo equivale para este tipo de empresa??? :P

Estuve checando y me parece que es el Art 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, pero no estoy totalmente seguro.

De antemano les agracezco. :)
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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23/Jun/05 18:18

No entendí la relación ya que el aticulo dice:

*Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
[list:6d009584fd]
I.Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el período de realización de la misma;

II.Se estimará el monto de la obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y período de construcción establezca el Instituto;

III.El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV.El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

V.A los salarios base de cotización mensuales respectivos, se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.[/list:u:6d009584fd]
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.
El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquella que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes, en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
 
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ByPaco
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24/Jun/05 9:09
Re: Art 18 (para masters)

Buenos días ByPaco, gracias por el interés en contestar.

El Art 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado habla se refiere a la determinación y pago de cuotas, específicamente este, menciona el procedimiento cuando no lo hagan y pretendo encontrar el Art equivalente en una empresa que no es de construcción, que en este caso me parece que es el Art 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que habla del procedimiento de determinación de créditos.

No estoy seguro que el Art 113 sea el equivalente al 18 pero en empresa que no sean de construcción, que es lo que busco, ya que la empresa en la que trabajo no es dedicada a este giro.

Agradecería sus respuestas nuevamente. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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24/Jun/05 9:34

:| ByPaco ¿Tu le darias a tu cliente un machote de algo tan delicado como un RI...? El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Jun/05 9:42
Re: Art 18 (para masters)

Buen día Licenciado, lo que pasa es que no estoy pidiendo el machote o formato completo, solo corroborar ese dato, es modificar media página de 30 en total, y no es con intención de lucrar u obtener beneficio personal, no trabajo en despacho ni presto servicio independiente, trabajo en una empresa industrial.

Tampoco estoy transcribiendo toda la información, estoy verificando a detalle y adaptando, modificando, agregando y quitando lo que no corresponde.

Entiendo su postura, pero le repito, no es con intención de obtener beneficio personal, ni distribuir esa información, mucho menos de molestar a nadie.

Les agradezco de cualquier manera sus comentarios sean cuales fueren.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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24/Jun/05 9:58

:| En ningun momento he intentado decirte que tratas de sacar algun provecho. Unicamente me limito a decir que sería irresponsable de mi parte darle a mi cliente una receta de cocina para algo tan delicado, sin tener más información. Mil disculpas si no supe explicarme bien. El Lic.
 
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pepesoto
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24/Jun/05 10:04
Re: Art 18 (para masters)

Simplemente traté de comentar evitando pudiera llegar a creerse eso, pero no hay motivo considero para pedir disculpas, al contrario, mis más sinceras disculpas de mi parte si lo incomodo con el tópico.

Pero bueno, hay que seguir, les mando un saludo a ambos. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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24/Jun/05 10:28
Re: Art 18 (para masters)

:idea: yo pienso que el tema de darle a alguien o no una "receta de cocina tan delicada" es dependiendo de la posicion que tengas, por ejem. si estas vendiendolo como oferente de servicios pues no es nada responsable pero si laboras para una empresa pues como dice el codio debemos lealtad hacia el patrocinador de nuestros servicios y debemos salvaguardar sus bienes....
 
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jaime_bustamante
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24/Jun/05 10:28
Re: Art 18 (para masters)

[quote:22a9883c3b="edgarecs"] mis más sinceras disculpas de mi parte si lo incomodo con el tópico.

. :P[/quote:22a9883c3b]

Fé de erratas: repeti mis más sinceras disculpas de mi parte si lo incomodo con el tópico.

mis más sinceras disculpas si lo incomodo con el tópico.
 
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edgarecs
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24/Jun/05 19:38
Re: Art 18 (para masters)

[quote:ce296d3d19="jaime_bustamante"]:idea: yo pienso que el tema de darle a alguien o no una "receta de cocina tan delicada" es dependiendo de la posicion que tengas, por ejem. si estas vendiendolo como oferente de servicios pues no es nada responsable pero si laboras para una empresa pues como dice el codio debemos lealtad hacia el patrocinador de nuestros servicios y debemos salvaguardar sus bienes....[/quote:ce296d3d19]
:roll: Buenas tardes. A lo que voy es esto. el buen amigo Edgar encontro un machote de RI. Obviamente tiene que adaptarlo porque la redaccion original corresponde a otro asunto. Sin más información e incluso usando el foro, es muy difícil poder ayudarle. En mi opinión, te sugiero Edgar, que este asunto no lo trates ya en el foro (x lo delicado de la informacion) y para que te den una ayuda mucho más efectiva... El Lic.
 
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pepesoto
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