Seria bueno el que explicaras por que no te lo reciben.
De conformidad con el Art. 8 Constitucional, los funcionarioa y empleados públicos deben respetar el derecho de petición. No le veo el porque no te puedan rescibir trámites, por lo que te recomiendo que presentes una consulta en los términos del art. 8 Constitucional, 18 y 34 del CFF.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS