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22/Jun/05 16:57
SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????

HOLA BUENAS TARDES, ANTES Q NADA SEPAN Q SOY AUXILIAR CONTABLE Y MIS JEFES NO SE ENCUENTRAN PARA ACLARAME ESTA DUDA, SI TENGO UNAS FACTURAS CON IVA, PERO ESTAS FACTURAS TIENEN FECHA, DE DICIEMBRE DE 2004, O MESES ANTERIORES DE ESTE AÑO, Q FUERON PAGADAS EN ESTE MES Y NO ESTAN PROVISIONADAS, ¿¿¿¿¿PUEDO DEDUCIR ESE IVA?????

GRACIAS DE ANTEMANO
 
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22/Jun/05 17:02

Si eres persona fisica, puedes "acreditar" dicho Iva.

Si eres persona moral, ya perdiste el derecho a acreditar dicho Iva.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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22/Jun/05 17:08

GRACIAS MEM
 
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22/Jun/05 17:41
Re: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????

:twisted: HOLA BUEN DIA
mi duda se deriva de la que se hizo anteriormente...
SI SOY PERSONA MORAL, TENDRE QUE PROVISIONAR TODOS MIS GASTOS PENDIENTES DE PAGO EN ESTE AÑO PARA PODER DEDUCIRLOS EN EL SIGUIENTE CUANDO SE PAGUEN? O SOLAMENTE LOS QUE HAYA EFECTUADO CON PERSONAS MORALES?
 
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amaya
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22/Jun/05 17:45

[quote:351e29c26b="Mem"]Si eres persona moral, ya perdiste el derecho a acreditar dicho Iva.[/quote:351e29c26b]

si eres persona moral no solo perdiste derecho de acreditar el iva, tambien de hacer deducible ese gasto,

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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22/Jun/05 17:57
Re: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????

Que no se puede hacer en diciembre un cargo a la cuenta de Iva pendiente acreditar y en Junio que se pagan hacer el asiento IVA acreditable contra IVA pendiente de acreditar?
 
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enrique_garay
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22/Jun/05 18:04
Re: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????

se dijo: [i:cbb256b7ad]Que no se puede hacer en diciembre un cargo a la cuenta de Iva pendiente acreditar y en Junio que se pagan hacer el asiento IVA acreditable contra IVA pendiente de acreditar?[/i:cbb256b7ad]

Es correcto si provisionas en Dic lo q pagaras en el año siguiente se deduce el gasto y se acredita el IVA....

ahora mi duda es .... solo para operaciones efectuadas con personas morales o..... los comprobantes de personas fisicas tambien se provisionaran?
 
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amaya
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22/Jun/05 18:04

Si se supone que el IVA se basa en flujo de efectivo por que pierdo el derecho, si dice que paga en este mes las facturas de diciembre 04 el IVA lo acreeditaria cuando lo pague o sea en junio. Entiendo de que no lo provisiono y ya sea un gasto no deducible para este ejercicio por consecuencia un iva no acreduitable.

Entiendo que no puede acreeditar por que no provisiono esos gastos o costos es correcto.

Y si no ha presentado aùn su declaraciòn anual pòdria hacer lo que dice el compañero Enrioque_Garay
 
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EnriqueA
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22/Jun/05 18:12
Re: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????

MI PREGUNTA QUE HACE LA DIFERENCIA ENTRE PERSONA MORAL Y FISICA PARA EL ACREDITAMIENTO Y LAS DOS SE BASAN EN EL FLUJO DE EFECTIVO?
 
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chachi
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22/Jun/05 18:19

Ninguna solo que la persona Fisica sus erogaciones tambien son el flujo de efectivo por tal razòn si puede acreditar aunque el gasto sea del año 2004 y la persona moral no tributa asì.
 
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EnriqueA
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