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22/Jun/05 11:23
miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

El artìculo vigèsimo indica:

Los contribuyentes que no hubieran ejercido la opción de acumular los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones IV y V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, podrán ejercer la citada opción a más tardar el [/b:172722b6da][b:172722b6da]último día del mes de junio de 2005.
Fundamento legal: Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF 2005.

De enero a mayo presentar complementarias con recargos y actualizaciòn.

Que no se supone que si presentè la anual en marzo, debo acumular el inventario que dividì entre doce multiplicado por 3 en el pago de marzo?

Enero y febrero deben quedar igual que no? sin presentar complementarias?
 
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candelario
Capitán Segundo

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22/Jun/05 11:38
Re: miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

La anual que presentaste en marzo, no tiene nada que ver dado que es del ejercicio de 2004,

Ahora bien en la materia, desde enero debiste ejercer la opción qeu viene en el artículo tercero transitorio de LISR de donde se desprende que para hacer deducibles tus inventarios de nueva cuenta deberás acumular dichos a tus ingresos, o bien vender conforme a PEPS.

Dicha resolución va encamidada a aquellos contribuyentes que opten por acumular inventarios, por lo que estan facultados para ello a mas tardar el día ultimo de junio del presente para lo cual deberán efectuar los pagos provisionales acumulando la doceava parte ke les corresponda del inventario base con sus debidos accesorios.

Resumiendo dicha resolucion te faculta para acumular si es que a la fecha no has acumulado, imponiendote la obligación de presentar pagos provisionales de caracter complementario donde se refleje la doceava parte del inventario acumulable que corresponda por ejercicio.

ESpero hayan servido mis comentarios,


P.D traes una confusión por ahi, las disposiciones del costo de lo vendido son aplicables a partir del 01 de enero de 2005, no de forma retroactiva.
 
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Abogado
Capitán Segundo

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22/Jun/05 11:49

De acuerdo a la MF te da una ultima oportunidad, y es efectivamente como lo mencionas hasta el 30 Junio para aquellos que no lo hicieron el 31 de Dic y deberas presentar complementaria de Enero a Junio con actualizacion y recargos, aunque lo que tu mencionas suena logico, en base que es algo similiar lo que hacemos con el Coeficiente de Ut en Marzo ajustamos, creo que podrias aplicar lo mismo, presentar de marzo a Junio unicamente, esperemos mas comentarios.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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22/Jun/05 12:00

Efectivamente debes de presentar tus pagos provisionales complementarios.NOTA ADICIONAL. En cuestion de acumular el inventario a tus ingresos y aplicarles la tasa del isr vigente en forma directa sigo teniendo mis dudas ya que a la fecha haciendo un analisis practicamente pagas el inventario Acumulable. Gracias.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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22/Jun/05 12:11
Re: miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

Efectivamente compañero AGARCOP

Como lo menciona el compàñero abogado, que dice que traigo una confusiòn, es precisamente como el caso que tu mencionas el C.U. se aplica hasta presentar la declaraciòn anual, si no has declarado aùn el inventario en la anual procederìa hacerlo desde marzo que no?
 
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candelario
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22/Jun/05 12:23
Re: miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

No se podría aplicar a partir de la entrada en Vigor? o sea a partir de Junio 2005, sin tener que presentrar complementarias de Enero a Mayo?
 
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albert
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23/Jun/05 9:28
Re: miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

La verdad que esta disposicion transitoria de acortar los tiempos para tomar una decisión se me hace ilegal, basicamente por 2 puntos: yo estaba considerando tomar la decision al momento de elaborar la anual de 2005 ya que es ahi donde realmente se va a ver el efecto final del costo de ventas y la utilidad fiscal, y de ser necesario pues presentar las complementarias de los pagos provisionales con actualizaciones y recargos.

Y el segundo punto, mediante la miscelanea no es legal establecer obligaciones a los contribuyentes a no ser que la ley respectiva haga mencion a que mediante reglas de caracter general se va a establecer alguna obligación.

Agradecería sus opiniones a este respecto.
 

 
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ALEXA24
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23/Jun/05 10:14
Re: miscelanea acumular los inventarios en junio 2005

Según yo, si deben presentarse las declaraciones complementarias, en virtud de que dichos inventarios se conocen incluso en el último día de diciembre(obligación fiscal) y no hasta marzo fecha en que se presenta la declaración anual. Para C.U. es diferente.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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