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La deduccion ciega es el 35% de los ingresos
Art 142 LISR Deducciones autorizadas
LAS DEDUCCIONES DEL ART 142 TAMBIEN SON APLICABLES CUANDO SE UTILIZA LA DEDUCCION CIEGA????
CREO QUE NO TODAS; ENTONCES, CUALES SI SE PUEDEN APLICAR ?????
El Art. 142 LISR establece que en lugar de deducir lo establecido en las fracciones I a la VI del mismo Art. 142 se podrá optar por deducir la deducción opcional (ciega) del 35% y además el pago del impuesto predial.
Si se opta por la deducción opcional solamente te puedes deducir el 35% de los ingresos más el impuesto predial.
C.P. Luis Manuel Guido Díaz
Tenancingo, Edo. de Méx.
aluxe_tenancingo@yahoo.com.mx
SI SE ELIGE APLICAR LA DEDUCCION CIEGA...SE DEBERA HACERLO DURANTE TODO EL EJERCICIO VERDAD??? Y NO PODRA CAMBAIRSE A LAS DEDUCCIONES QUE REALMENTE TENGA EL CONTRIBUYENTE??
SOLO SE DEBE ELEGIR UNA OPCION?
Desde mi punto de vista en pagos provisionales podrias optar por deducción ciega y en la anual por deducciones, si asi te conviene.
Si estoy mal corriganme
Adicional a lo anterior, podria comentarte que es dificil que tengas gastos por mas de lo que te da la deducción ciega
Y por último, tambien desde mi punto de vista que es igual de otros contadores, en el caso de que opte por deducción ciega, si ´podria tomar el IVA de los gastos que tenga, para efectos de dicha Ley, mi punto de vista lo sustento en elhecho de que son dos Leyes distintas y que para acreditar el IVA me dice que tienen que ser deducibles para ISR y lo son, pero en ISR opto por la citada deducción ciega
Saludos
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'