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22/Jun/05 0:51
Basta el contrato de arrendamiento?

Una duda tal vez simple y que ya se ha discutido pero sigo sin tener una idea clara. Si una persona moral esta dada de alta en un domicilio, pero tiene oficinas sin atencion al publico en otro domicilio ¿puede deducir los servicios publicos de este ultimo sin estar dado de alta esta direccion ante hacienda? .

Mi segunda pregunta, puede la empresa deducir recibos de celular a nombre del representante legal de la misma?.

Tal vez yo mismo se la respuesta pero quiero estar bien seguro ya que en el primer caso no se me ha permitido hacer apertura de establecimiento y en el segundo se esta deduciendo bajo el argumento de que el servicio es para el representante legal y en dicho caso esta permitido duducirlo aun que el recibo no este a nombre de la persona moral, algo que a mi juicio viola el principio de entidad....

Gracias por su ayuda
 
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enrique_garay
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22/Jun/05 8:58

En el primer caso como tu bien lo comentas es no deducible los gastos originados por pago de servicios de las oficinas en lugar diferente al domicilio fiscal, ya que la misma autoridad preve esto, obligando a realizar el aviso de apertura de establecimiento. Si no lo realizas estas corriendo un riesgo de tener gastos reales que sean considerados no deducibles.
En el caso de la factura del servicio del celular seria no deducible por no estar a nombre del contribuyente.
Como tu lo indicas tu tienes la respuesta de esto, creo que tienes la presión de tu jefe o cliente para considerarlo deducibles todo, sin embargo no olvides que es conveniente realizar un documento en donde aclares esta situación y el a su vez asuma los riesgos que su practica esta ocasionado. Si no ya sabes que el culpable siempre es el contador.
 
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jesf72
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22/Jun/05 9:25
Re: Basta el contrato de arrendamiento?

RESPECTO A LOS GASTOS EFECTUADOS EN DOMICILIO DISTINTO, SERÁN NO DEDUCIBLES A L NO TENER LOS COMPROBANTES EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, PARA ELLO, NECESITARÍAS EL AVISO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

RESPECTO A LOS GASTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL TAMBIEN SON NO DEDUCIBLES, AL ESTAR A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS, EN DADO CASO, QUE EL REPRESENTANTE INCLUYA EN SU RECIBO DE HONORARIOS EL MONTO DE SU CELULAR, DE ESA MANERA SERÍA DEDUCIBLE.

EN AMBOS CASOS, NO SE CUMPLE CON UNO DE OS REQUISITOS, YA SEA EL DOMICILIO O EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE.
 
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jand_nava
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22/Jun/05 10:37
Re: Basta el contrato de arrendamiento?

Les agradezco la informacion. Definitivamente tengo algo de presion por la cuestion que acabo de entrar a una nueva empresa y al evidenciar las cosas que pienso estan mal en lugar de obtener respuestas favorables me salen con que tienen muchos años trabajando asi y no voy a venir yo a decir como hacer las cosas, maxime que era auxiliar contable y vengo sustituyendo a un contador de muchos años. Es muy buena la idea de dejar por escrito esto, ya con la informacion que me dan ustedes voy a presentar un escrito, como bien dicen despues la culpa es del contador.
No conocia estos foros pero que bueno que existen y que toman un poco de su tiempo para aportar o ayudar a otros. Gracias
 
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enrique_garay
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