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21/Jun/05 16:40
Contradicción de tesis

Buenas tardes a todos. En materia fiscal, ¿alguien de ustedes podría decirme que es una contradicción de tesis? Si hay dos tesis que hablan de un mismo asunto en oposición a la otra, ¿Cuál de las dos es válida?
De antemano muchas gracias por sus comentarios.
 
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geminis1
Cabo

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21/Jun/05 16:45
Re: Contradicción de tesis

Yo lo que entiendo es que una tesis tiene que ser resuelta en el mismo sentido al menos en 5 ocasiones para que siente jurisprudencia.. no es asi?
 
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enrique_garay
Sargento Segundo

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21/Jun/05 16:59
Re: Contradicción de tesis

Se dice que hay contradicción de tesis [u:8a02433847]cuando dos o más tribunales Colegiados o entre Salas de la SCJN, sustentan criterios total o parcialmente opuestos o divergentes sobre un mismo planteamiento jurídico. Por ejemplo, cuando dos o más tribunales colegiados, interpretando un mismo artículo de determinada ley, le dan sin embargo interpretaciones o alcances distintos o aun opuestos.[/u:8a02433847]

El procedimiento para dirimir una contradicción de tesis previsto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución general de la república, y 192, 196 y 197 de la Ley de Amparo, [u:8a02433847]se inicia fundamentalmente con una denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[/u:8a02433847]. La denuncia, a su vez, podrá ser planteada por los ministros de la Suprema Corte -en su caso por las salas- y por el procurador general de la república, los tribunales colegiados de circuito -en caso de una contradicción entre colegiados-, o las partes que intervinieron en el juicio donde ésta surge. Una vez hecha la denuncia, el pleno, o en su caso la sala, tiene un plazo legal de noventa días para decidir y resolver en definitiva la contradicción planteada. [u:8a02433847]La corte, para ello, pedirá a los tribunales los autos de aquellos asuntos sobre los que versa la contradicción, así como las tesis que sobre el particular se hubiesen elaborado; se turnará el asunto a un ministro que fungirá como ponente, quien rea-lizará el proyecto que habrá de someterse finalmente a la discusión por el pleno o la sala, según corresponda, surgiendo así el criterio que habrá de establecerse como definitivo.[/u:8a02433847]

[u:8a02433847]La tesis que de dicho procedimiento brote como definitiva, tendrá el carácter de jurisprudencia obligatoria, según lo dispone el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, y lo hará sin precisar de un mayor número de precedentes[/u:8a02433847]; por lo que, como se ha dicho, constituye un caso de excepción a la regla estructural de la jurisprudencia formulada por Ignacio Vallarta, relativa a que para la formación de la jurisprudencia obligatoria se precise de cinco precedentes en un mismo sentido sin ninguno que lo contradiga. Así pues, en este caso, la jurisprudencia se formará con tal sólo un precedente. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, al resolver una contradicción de tesis, puede emitir su resolución en uno de cuatro sentidos, a saber: 1) Que determine que la contradicción no existe. Lo que puede ocurrir cuando no exista identidad en la sustancia del criterio o en su fundamento jurídico. Por ejemplo, cuando dos tesis que analizan una misma norma se enfocan, sin embargo, a aspectos diversos de las hipótesis que en ella se pueden encontrar; o bien cuando se analizan preceptos análogos pero pertenecientes a distintas legislaciones, como ocurre entre leyes de dos o más entidades federativas, en las que válidamente pueden preverse soluciones e hipótesis distintas ante un mismo planteamiento jurídico. 2) Que determine que la contradicción existe y opte por una de ellas. En este caso, la corte acepta la existencia de la contradicción y se inclina hacia alguna de las tesis que la motivaron; resolviendo cuál de ellas debe prevalecer como jurisprudencia definitiva y obligatoria, por lo que el criterio contrario perderá su fuerza y será suspendido. No obstante lo anterior, la tesis que resultará obligatoria no será formalmente la que haya resultado vencedora en dicha contienda, sino la que la Suprema Corte de Justicia publicará como una "nueva" tesis en la que se tomarán los argumentos y conclusiones de la tesis vencedora, a veces hasta con las mismas palabras; pero no será ya la tesis del tribunal que la creó, sino la tesis de la sala o el pleno de la corte que resolvió la contradicción. 3) Que la corte determine que la contradicción existe y asuma una postura ecléctica. Llega a suceder con cotidiana frecuencia que la corte estime que cada uno de los criterios sea parcialmente correcto; en este caso hablaríamos más propiamente de una divergencia, que de una contradicción. En esta hipótesis, los criterios originarios se verán suspendidos por igual; sin embargo, la tesis definitiva que la Suprema Corte de Justicia redacte, tomará una postura ecléctica, tomando algunos elementos y desechando otros de las tesis que la precedieron. Por último, puede ocurrir también: 4) Que la corte determine que la contradicción existe pero discrepe de los criterios que la motivan. En ese supuesto, frecuente también, la Suprema Corte puede arribar a la conclusión de que ninguno de los criterios sujetos a estudio tenga la razón ni total ni parcialmente. Por tanto, se dejarán insubsistentes todas las tesis participantes en la controversia y se emitirá una nueva con elementos de juicio y conclusiones enteramente distintas a las anteriores, que se erigirá como el nuevo criterio definitivo.

Espero te sirva
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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21/Jun/05 17:04
Re: Contradicción de tesis

Pues que explicacion mas amplia se puede pedir. Todo esta dicho
 
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enrique_garay
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21/Jun/05 17:05
Re: Contradicción de tesis

Buena tarde:
Complemento:

LOS ARTICULOS 107, FRACCION XIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 11, FRACCION XIII, 24, FRACCION XII, 25, FRACCION XI, 26, FRACCION XI Y 27, FRACCION IX, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ESTABLECEN QUE CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SEA EN PLENO O EN SALAS, RESOLVER LAS [color=red:2c87e4b5a0]CONTRADICCIONES DE TESIS QUE EN LOS AMPAROS DE SU COMPETENCIA, SUSTENTEN DOS O MAS SALAS, O DOS O MAS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO[/color:2c87e4b5a0], PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 196 PARRAFO FINAL Y 197-A DE LA LEY DE AMPARO, DE LO QUE SE DESPRENDE QUE PARA QUE SE CONFIGURE DICHA CONTRADICCION, ES MENESTER QUE LAS TESIS SEAN SUSTENTADAS POR DOS O MAS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, [color=red:2c87e4b5a0]PUES LA MISMA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DIVERGENTES QUE PROVENGAN DE DOS O MAS DE ESOS ORGANOS QUE VERSEN SOBRE UNA MISMA CUESTION JURIDICA[/color:2c87e4b5a0] Y NO A CAMBIOS DE CRITERIO DE LOS INTEGRANTES DE UN MISMO TRIBUNAL.

VARIOS 9/88. CONTRADICCION DE TESIS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA. 27 DE FEBRERO DE 1989. CINCO VOTOS. PONENTE: JUAN DIAZ ROMERO. SECRETARIO: PABLO V. MONROY GOMEZ.

NOTA: POR INSTRUCCIONES DE LA CUARTA SALA, QUEDA SIN EFECTOS LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 4A. 3 (CON NUMERO DE SALA IX/89) PUBLICADA EN EL TOMO III, PAGINA 410 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 65, MAYO DE 1993, PAGINA 15, PARA QUEDAR COMO TESIS QUE NO INTEGRA JURISPRUDENCIA CON NUMERO VII/93 (VEASE LA PAGINA 81 DE ESTE MISMO TOMO XI-MAYO).

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO XI, MAYO DE 1993, P. 79.
 

 
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a_cano
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21/Jun/05 17:18
Re: Contradicción de tesis

Les agradezco muchos sus explicaciones. He estado leyendo tesis sobre notificaciones y en los últimos renglones, en algunas, aparecen las frases "contradicción de tesis" y no sabía qué era.
 
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geminis1
Cabo

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21/Jun/05 17:20
Re: Contradicción de tesis

Gracias a quien abrio el tópico y a quienes contestaron... muy interesante el tema...

Hasta luego... :P
 
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contabilidad02
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