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21/Jun/05 13:28
Integracion de la cuota obrera al SDI

Alguien me puede ayudar con un detalle de caracter tecnico con respecto a la integracion de la cuota obrera al salario base de cotizción, pues resulta que estamos revisando una empresa en dondé no se esta integrando la cuota obrera pagada por el patron, al parecer existe un circular del IMSS dondé se menciona que no se integra, no se si alguien pueda ayudarme al respecto o se tenga algun sustento para no integrar esta partida.

De antemano gracias por su ayuda.
 
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dcsm
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21/Jun/05 13:44
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

Análisis de la integración de cuotas obreras pagadas por el patrón.
Antecedentes
Dentro de las distintas formas en que se establece las condiciones de trabajo y de retribución en una relación laboral, con frecuencia nos encontramos, que el patrón ofrece a los trabajadores, el absorber las cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Hasta la reforma de diciembre de 2001, este tipo de prestaciones no se consideraban como integrantes del salario base de cotización.
A raíz de las reformas antes señaladas, este tipo de prestaciones
ya no quedan incluidas dentro de los conceptos no integrables al salario, con la excepción de los casos de trabajadores de salario mínimo.
En esta colaboración se hace un análisis de este cambio en la ley del IMSS, desde un punto de vista legal y financiero, haciendo énfasis en la situación de desventaja jurídica y económica en la que han quedado aquellos patrones que han optado por dar esta prestación.
Análisis legal
En la reforma a la Ley del Seguro Social ( LSS ) de diciembre
de 2001 se hizo una importante modificación a la fracción IV del artículo 27 que a la letra dice:
Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I..............................................................................;
II.
III.
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. ....................................................................
Anteriormente, el artículo 27 contenía una redacción distinta, la cual a continuación se reproduce textualmente:
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, el salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. ..........................................................
II.
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. ........................................................................
Como se puede observar, la redacción de las fracciones III y IV del mencionado artículo 27 antes de la reforma no permitía al contribuyente, conocer con certeza que tratamiento debería de darse a las cuotas obreras en general que fueran absorbidas por el patrón.
A ese respecto, el Consejo Técnico emitió el acuerdo 1899/82 en el que se señalaba que por la naturaleza de dicha prestación, ésta no podía formar parte de salario base de cotización. Esencialmente, el acuerdo del
Consejo Técnico concluía que en ningún caso es procedente incorporar al salario de los trabajadores para efectos de cotización, el monto de la cuota obrera que absorbe el patrón, ya que no constituye una cantidad o una prestación que reciban directamente dichos trabajadores.
Es decir, las cuotas obreras absorbidas por el patrón no debían considerarse salario en tanto no las está recibiendo directamente el trabajador y que adicionalmente no es salario en sentido estricto, pues el pago de las mismas no se hace al trabajador por su trabajo, tal y como lo define el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo ( LFT ), en
relación al artículo 5-A fracción XVII de la LSS.
Este criterio, fue nuevamente ratificado en su momento por el propio IMSS por el Secretario General del Instituto mediante el oficio 0952190300 del 16 de junio de 1998 No obstante lo anterior, la nueva redacción del artículo 27 de la LSS da un giro al tratamiento que debe de darse a este tipo de prestaciones, en tanto que señala que solamente
las cuotas obreras que por ley deba el patrón absorber serán las que no se consideren dentro del salario base de cotización.
En razón de que la LSS en su artículo 36 dispone que sólo en los casos en los cuales los trabajadores perciban como cuota diaria el salario mínimo, corresponde al patrón pagar las cuotas de aquellos, se infiere que en cualquier otro supuesto, de pagar el patrón la cuota del trabajador,
sería menester considerar el importe relativo para integrarlo a la base de cotización.
En mi opinión, la modificación al precepto aludido, es por demás errónea al desconocer la naturaleza propia del pago de esta prestación, en la cual se sustentaba la no integración del mismo. El propio IMSS ha confirmado su intención de que todos los patrones que paguen estas prestaciones integren las mismas, haciendo a un lado el acuerdo del Consejo Técnico antes mencionado, argumentando que el mismo se contrapone a lo que ya quedó plasmado en la LSS modificada.
Vale la pena señalar que algunos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa han sostenido que la cuota obrera pagada por el patrón no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, dada su naturaleza jurídica de prestación de previsión social, desprovista
de todo contenido de ingreso obtenido por el trabajador en pago a sus servicios, y por ende no integrante del salario base de cotización.
A mayor abundamiento, existe criterio jurisprudencial definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado al amparo de la Tesis de Jurisprudencia 17/93, que sostiene que no forma parte del salario el impuesto sobre la renta a cargo del trabajador pagado por el patrón.
Esta tesis sostiene de manera clara que no se origina incremento salarial alguno cuando el patrón paga por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, debido a que el patrón únicamente se abstiene de retener el
monto tributario, pero sin que ello represente una cantidad adicional de salario, pues la percepción salarial continúa siendo la misma.
No obstante, que se pudiera argumentar que la tesis señalada, hace referencia al ISR retenido y no a las cuotas obrero patronales; estas últimas no dejan de tener el mismo carácter de contribución fiscal que el impuesto sobre la renta causado por los trabajadores, cuya retención
deben en principio realizar los patrones en ambos casos; por lo que en mi opinión es un argumento más de la improcedencia de la integración de este tipo de pagos.
Análisis económico
Otro aspecto, que se dejó de lado al hacer la modificación aquí señalada, es el aspecto económico, que la integración de este tipo de pagos puede generar.
Al incluir este tipo de pagos en la integración salarial, se da en la práctica un efecto de piramidación indefinida, que como se puede apreciar en el ejemplo numérico incluido al final de este artículo, genera un efecto de desproporcionalidad del tributo en términos del articulo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. ........................................................................
II.
III.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El motivo por el cual se da este fenómeno, reside en la mecánica que la propia LSS dispone para considerar las prestaciones variables dentro del Salario Diario Integrado (SDI).
Toda vez que el patrón debe de considerar a las cuotas obreras absorbidas por él durante el bimestre como un pago variable; mismo que debe aumentarse para el calculo del SDI del próximo bimestre. Al hacer esto, el monto absorbido del siguiente bimestre por concepto de
cuotas será mayor a lo largo del año, y por lo tanto una cantidad mayor deberá de considerarse para la integración, y así sucesivamente año tras año en adición al aumento salarial.
De lo anterior se desprende que la integración de estos conceptos viola flagrantemente el principio de proporcionalidad, en tanto que el tributo en cuestión no se establece en función de la capacidad contributiva del patrón.
Conclusiones
Con base en las consideraciones expuestas estimo que, por su propia naturaleza, resulta improcedente la integración al salario base de cotización de las cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón.
Adicionalmente, considero que se tienen elementos para interponer un juicio de amparo contra este precepto por violación a los principios de legalidad y proporcionalidad que todos los tributos deben de observar.
 
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marioesparza
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21/Jun/05 15:03
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

Lagos de Moreno, Jal., a 21 de junio de 2005.

dcsm:

Por este medio recibe un cordial saludo, asimismo después de haber leído los antecedentes que comenta marioesparza te comento mí opinión:

Primero.- El artículo 27 de la LSS vigente te dice: "Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.-...
II.-...
III.-...
IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, ...........
V.-...
VI.-...
VII.-...
VIII.-...
IX.-...
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón."

Segundo.- ¿Qué pasa si no retienes la cuota obrera al efectuar el pago de salarios, y sí la registras en la contabilidad del patrón?
Pasa lo siguiente: Artículo 38 de la LSS, que dice: "El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo."

Tercero.- Luego entonces, si no son retenidas las cuotas obreras al momento de efectuar el pago de salarios oportunamente, quedarían a cargo del patrón y las tendra que cubrir el propio patrón; y regresandonos a la fracción IV del 27, quedarían excluidas al ser cuotas que le corresponde cubrir al patrón, siempre y cuando dicho concepto sea registrado en la contabilidad del patrón (lo registras al momento de efectuar el pago de las cuotas obrero patronales), y

Cuarto.- Mí conclusión es que definitivamente las cuotas obreras no integran al salario base de cotización, siempre y cuando se proceda conforme al artículo 27, fracción IV, penúltimo párrafo de la LSS vigente; y artículo 38 primer y segundo párrafo de la LSS vigente.

Es mí opinión, saludos.


Luis Manuel H. R.
 
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LUISMANUELHR
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21/Jun/05 20:28

:| Buenas noches. A ver Luis. La pregunta inicial es acerca de las cuotas obreras. ¿Ok? Las cuotas obreras ¿a cargo de quien estan...?
 
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pepesoto
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21/Jun/05 22:58
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

Buenas noches Lic. Pepe, la respuesta es obvia, sin embargo yo le pregunto: Si no son retenidas dichas cuotas obreras ¿A cargo de quien quedan...??? y ¿Quién las debe cubrir...???
 
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LUISMANUELHR
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21/Jun/05 23:08
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

La respuesta que está pensando es correcta... le corresponde cubrir al patrón dichas cuotas, luego entonces estamos hablando que caemos en la fracción IV del 27 de la LSS.

Estamos de acuerdo...???
 
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LUISMANUELHR
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21/Jun/05 23:41
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

Por cierto distinguido Lic. Pepe el comentario inicial fué sobre la "integración de la cuota obrera al salario base de cotización" y sobre el sustento para no integrarla.

Saludos cordiales.

Luis manuel H. R.
 
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LUISMANUELHR
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22/Jun/05 11:37

Si mal no entiendo la pregunta fue de las cuotas que le corresponden al trabajador son absorbidas por el patrón, este es un beneficio para el trabajador. ¿este beneficio inegraria al salario?

No integran, estoy buscando el fundamento, si alguien lo tiene por favor ayudenos.
 
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ByPaco
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22/Jun/05 13:37
Re: Integracion de la cuota obrera al SDI

Lo que yo trato de decir es lo siguiente:

1.- No retengas las cuotas obreras al momento de efectuar el pago de salarios y el trabajador obtiene el beneficio (cuotas obreras absorbidas por el patrón).
2.- Al no retener dichas cuotas obreras, quedan a cargo del patrón en terminos de Ley del Seguro Social (art. 38 LSS), y
3.- Al quedar a cargo del patrón, en terminos de Ley del Seguro Social caemos en lo que nos dice la fracción IV del 27 de la LSS (es en esta parte, donde quedan excluidas del salario base de cotización). Sólo tendrías que registrarlas en la contabilidad del patrón, y creo que ese no sería ningún problema.

Como parte de una estrategia ó planeación fiscal, este sería sólo un criterio mas, posiblemente habrá muchos otros argumentos para sustentar la no integración de las cuotas obreras absorbidas por el patrón, sin embargo este criterio se encuentra fundado con base en los tres puntos expuestos.

Saludos y ojalá haya muchas más aportaciones a este tópico, para conocer muchas otras alternativas que nos lleven a un criterio más amplio.

Luis Manuel H. R.
 
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LUISMANUELHR
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22/Jun/05 21:07

:| Buenas noches. No me gusta tu lógica Luis, porque intentas sacarle un provecho al interpretar ese articulo y adecuarlo en beneficio del patron. Pero... sigamos charlando... hay un acuerdo x ahi que se intento derogar y lo reactivaron dadas las protestas patronales...
 
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pepesoto
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