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21/Jun/05 9:06
Comisionista puro

Perdonen mi ignorancia, pero ya anduve buscando y no se donde encontrar el termino o cual es el tratamiento de comisionista puro, el asunto es que tengo un cliente con un trabajador que trabaja bajo comisiones solamente, pero cuando lo dimos de alta, lo dimos con un sueldo y a eso le agregamos las comisiones, quiero saber si estoy haciendo algo mal y en otro topico vi ese concepto de comisionista puro, que es mas acorde al empleado que les comento, si me pudieran orientar sobre que leer para entenderlo mejor. Gracias mil.
 
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Fava
Sargento Segundo

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21/Jun/05 10:14
Re: Comisionista puro

Hola Fava:

Lo que quieres saber es cuando es realmente un comisionista y no un trabajador que se le den comisiones?.

Mira yo tengo clientes que son comisionistas y son independientes en ningun momento estan dentro de la empresa que le paga sus comisiones,no cumplen con un horario y no reciben ordenes. Tienen su bodega que ellos pagan de sus comisiones y ademas le pueden dar servicio a otras empresas, ese es un comisionista puro.

Y un empleado que se le dan comsiones, cumple con un horario, recibe ordenes, y se le paga un sueldo fijo y ademan un porcentaje de las ventas.Para mi el no es un comisionista puro, Y yo pienso que se le deberia dar tratamiento como un tabajador.

Saludos
 
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mir100
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21/Jun/05 10:42
Re: Comisionista puro

Muchisimas gracias, me despejo muchas dudas tu ayuda mir100
 
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Fava
Sargento Segundo

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21/Jun/05 11:44
Re: Comisionista puro

De nada Fava.

De todos modos esperamos mas comentarios, que te pudean ayudar.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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21/Jun/05 13:20

Basicamente estoy de acuerdo con la explicación que te dieron, lo que yo agrego es que leas los artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo que es donde se establecen las reglas laborales de este tipo de personas, con ello identificaras si es comisionista (trabajador) o comisionista (actividad empresarial, es decir empresa).
De esa forma podras saber en que supuesto identificas tu caso particular

Saludos

Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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21/Jun/05 14:02
Re: Comisionista puro

Ha sido objeto de numerosos conflictos la confusión que se presta en ocasiones entre los agentes de ventas, verdaderos trabajadores de las empresas y los comisionistas mercantiles. Esta situación se ha agudizado por las prestaciones del IMSS que ha procurado la inscripción de personas que se ostentado como comisionistas y la oposición absoluta de muchos patronos.

Establece el Art. 273 del Código de Comercio que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputan comisión mercantil, o sea que el comisionista debe actuar como un apoderado del comerciante a quien representa y obliga en los contratos que celebre con terceros .

Ciertamente como ocurre con cualquier apoderado , el poderdante tiene derecho de darle instrucciones para la ejecución del acto de comercio de que se trate y de exigirle que le rinda cuentas periódicamente. El cambio el agente de ventas está subordinado jurídicamente al patrón y en su trabajo se ajustara detalladamente a las instrucciones que reciba, pudiendo el patrón cambiarlas y hasta ordenarle que no realice trabajo alguno en un momento dado, siempre y cuando le pague el salario convenido.

Debe tomarse en cuenta que la forma de pago del salario no sirve como criterio de distinción para diferenciar el contrato de trabajo de los que no lo son. Por que inclusive puede pactarse con un trabajador que su salario irá en proporción de las ventas que realice, según un porcentaje convenido, siempre y cuando se le garantice, cuando menos, la percepción del salario mínimo. Esos pagos suelen llamarse “comisiones” y de allí deriva la confusión .

El Criterio básico de distinción vuelve a ser la subordinación jurídica que siempre encontraremos tratándose de contratos de trabajo. Una variante de la comisión mercantil es la mediación mercantil, pues en este caso la función del mediador se concreta a poner en relación al vendedor y al comprador, como una especie de intermediario; pero ni actúa como apoderado del primero ni tampoco le esta subordinado jurídicamente.

Si una persona que realiza ventas de los productos de una empresa aunque se le pague con “comisiones” tiene que trabajar durante determinado numero de horas diarias , presentarse a la fabrica todos los días al comenzar o al terminar la jornada de labor o en ambas ocasiones , se le prohíbe dedicare a vender productos de otras empresas aunque no sea de competencia y se le fijas los clientes o rumbos precisos que debe recorrer, todos ellos son indicios de que no se trata de un comisionista, sino de un trabajador.

Por lo contrario, si la persona que realiza ventas de productos puede hacerlo a la hora y en el tiempo que él elija, no se le impide vender otros productos de otras empresas, salvo la limitación natural que no sean empresas de competencia, y solo se le giren instrucciones generales para realizar sus operaciones, calculándose sus honorarios por un verdadero comisionista. Este carácter no se perderá aunque se le hagan anticipos a cuenta de comisiones futuras, siempre y cuando haya la posibilidad de descontárselos en los términos convenidos.

Por lo tanto al redactar los contratos de comisión y mediación mercantil deben cuidarse tales extremos y fundamentalmente en la practica diaria deberá evitarse cualquier acto o postura que induzca a sospechar que se trata de un contrato de trabajo.

La Corte ha determinado que la comisión mercantil tiene marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues aquella se manifiesta por un acto o serie de actos mientras que el contrato laboral que el contrato laboral se caracteriza por la prestación de servicios personales, mediante un salario y conforme a un vinculo de subordinación por parte del trabajador al patrón; y que por ello la actividad de los agentes de comercio no era compatible con la existencia de una relación laboral, si es que las labores de tales agentes se desarrollan bajo vinculo de subordinación, caso en que tiene la calidad de trabajadores.

Otros criterio de la corte es en relación con los contratos de comisión mercantil y de trabajo y sus diferencias, tiene establecido que la comisión mercantil posee una marcada diferencia con el contrato de trabajo, pues en tato que aquella se manifiesta por un acto o una serie de actos, que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente, que duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el contrato de trabajo esa dependencia es permanente, su duración es indefinida o por tiempo determinado, pero independientemente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador. De modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente; sin poder prácticamente, ocuparse de otros, se encuentran en una sujeción y dependencia que dan a su contrato las características de un contrato de trabajo.
 
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marioesparza
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