En mi opinión más que el límite (si es que se refieren a la base de cotización) lo que debe tomarse en cuenta es la existencia de la relación de trabajo, pues considero que una persona no es sujeto de afiliación al régimen obligatorio del seguro social por su calidad de "socio" ya que un socio no se suboordina a la organización.
Si lo que se pretende es darle el beneficio de la seguridad social, creo que lo que debe hacerse es dejar evidencia de que ésta persona desarrolla determinadas funciones como empleado de la empresa, para lo cual tiene un salario establecido y por esa calidad de suboordinado si se le puede afiliar al IMSS, esto con independencia a los dividéndos que pueda llegar a recibir por su calidad de socio de la misma organización y los cuales en ningún momento formarán parte de la base de cotización. (Con respecto a este tema incluso existen algunas tesis y jurispsudencias).
Si estan hablando de límites de veces de Salario mínimo general del DF, no nada más es el de 25 ya que también esta el que cada año se incrementa en julio, hasta llegar al 2008 a 25 VSMGDF.
En este año estamos en 22 y 23 VSMGDF para los seguros de I y V, C y V (art. vigesimo quinto transitorio de la LSS, así como del acuerdo no. 286/97 del H. Consejo Técnico del IMSS)