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20/Jun/05 11:23
Asimilados ¿Pago con cheque?

Me permito iniciar este tópico a manera de información y para que se aclare un poco la controversia de si dichos pagos deben cumplir con la formalidad de pagarse con cheque cuando excedan de $2,000.00
A continuación transcribo la respuesta plasmada por la Autoridad en una consulta realizada al respecto:

[color=indigo:cd57fbe257]"C. Contribuyente.

En relación con su consulta le informo a manera de orientación que el requisito de pagos con cheque nominativo para que proceda una deducción cuyo monto exceda de $2,000.00 no aplica cuando los pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, lo que incluye a los asimilados.

"[u:cd57fbe257]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma[/u:cd57fbe257], así como las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social."

Lo anterior está fundamentado en el artículo 31, fracciones III y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El pago puede efectuarse con cheque, en efectivo, mediante depósito en cuenta bancaria, con la utilización de tarjetas de débito, etc., ya que la Ley del ISR no establece como obligación una manera específica de efectuar el pago de los salarios únicamente establece requisitos para que proceda la deducción de dichos pagos.

Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx

Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

Atentamente, Servicio de Administración Tributaria."[/color:cd57fbe257]

Espero comentarios


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vikcaps
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20/Jun/05 16:32
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

[color=blue:f092f7ce3b]El artículo 110 te dice "Para efectos de este impuesto...." yo entiendo "para todos los efectos de la ley del impuesto sobre la renta, incluyendo conceptos de servicios personales subordinados" se asimilan a estos.....Ahora la conclusión es que no te "obligan" a pagarlo con cheque, aunque desde el punto de vista de control, mas vale......[/color:f092f7ce3b] :lol:
 
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dablantes
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20/Jun/05 16:53
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

Si bien en la fracción III del artículo 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se señala que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen con cheque nominativo del contribuyente (“para abono en cuenta del beneficiario”), [i:b785c2bbda]excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinando[/i:b785c2bbda]”, considero que el pago de Honorarios Asimilados a Sueldo, es únicamente para efectos de la retención I.S.R. (y tratamiento fiscal de quien percibe el ingreso), lo cual no implica que queden relevadas de la obligación de efectuar su pago con cheque nominativo, y cumplir el requisito de Deducción correspondiente
 
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20/Jun/05 17:46

Marla desde el punto de vista de la autoridad, para que un pago de este tipo sea deducible solo debe cumplir con los requisitos que señala que son:

"artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma, así como las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social"

Muchas personas opinan como tu, pero dime si el contribuyente no cuenta con chequera y la autoridad te permite la deducción de estos pagos sin que sea requisito para su deducción que sea pagado con cheque ¿Lo harias? o ¿No considerarias estos pagos por no haberse realizado con cheque?

Saludos
 
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vikcaps
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20/Jun/05 19:33
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

Lo que tu comentas, lo fundamentamos en lo siguiente en el Art. 31 fracc. XX de la LISR: afirmativo?, entonces seguiría insistiendo en que citada disposición corresponde a pagos por la “prestación de un servicio personal subordinado” y no al hecho de pagar Honorarios que para efectos de la retención de I.S.R. se Asimilen a Sueldos (donde se supone no existe la subordinación, sino un servicio profesional independiente).

En cuanto a que si no maneja chequera, transferencia electrónica, etc., entonces estaríamos ante el incumplimiento de requisito general de las deducciones (que excedan de $2,000.00 m.n.), a menos que esta liberado de tal obligación.

En resumen, en aplicación estricta a la disposición fiscal, considero que si deben pagarse los Honorarios Asimilados s Sueldo con cheque nominativo, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para pagos que se hagan por lo prestación de un servicio personal subordinado, pero si la propia autoridad permite la Deducciones de citados conceptos sin que se efectué su pago con cheque nominativo, pues adelante (magnífico), solo tomaría mis precauciones para asegurar el criterio de la Autoridad.
 
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20/Jun/05 19:35
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

VIKCAPS:

Lo que tu comentas, lo fundamentamos en lo siguiente en el Art. 31 fracc. XX de la LISR: afirmativo?, entonces seguiría insistiendo en que citada disposición corresponde a pagos por la “prestación de un servicio personal subordinado” y no al hecho de pagar Honorarios que para efectos de la retención de I.S.R. se Asimilen a Sueldos (donde se supone no existe la subordinación, sino un servicio profesional independiente).

En cuanto a que si no maneja chequera, transferencia electrónica, etc., entonces estaríamos ante el incumplimiento de requisito general de las deducciones (que excedan de $2,000.00 m.n.), a menos que esta liberado de tal obligación.

En resumen, en aplicación estricta a la disposición fiscal, considero que si deben pagarse los Honorarios Asimilados s Sueldo con cheque nominativo, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para pagos que se hagan por lo prestación de un servicio personal subordinado, pero si la propia autoridad permite la Deducciones de citados conceptos sin que se efectué su pago con cheque nominativo, pues adelante (magnífico), solo tomaría mis precauciones para asegurar el criterio de la Autoridad.

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20/Jun/05 19:56
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

Esta interesante el tema, y seria ideal poder pagar asimilados en efectivo, valdría la pena ahondar en el tema les prometo por mi parte investigar y en cuanto tenga algo, revivo el tema, de hecho colaboro con unos compañeros en un foro cada mes y lo voy a discutir con ellos y por aqui les digo la conclusión a la que lleguemos.
 
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cpdan
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21/Jun/05 12:26
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

Marla dice:
"considero que si deben pagarse los Honorarios Asimilados s Sueldo con cheque nominativo, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para pagos que se hagan por lo prestación de un [color=blue:7301d2a556]servicio personal subordinado[/color:7301d2a556]"

Vuelvo a recalcar que el 110 señala que para efectos de esta ley (ISR) y no solo de este capitulo, se asimilan a "servicio personal subordinado" o sea, se les da el mismo tratamiento, como puede ser el pago en efectivo.....
 
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dablantes
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21/Jun/05 12:47
Re: Asimilados ¿Pago con cheque?

[quote:4fff909c2a="MARLA"]VIKCAPS:

Lo que tu comentas, lo fundamentamos en lo siguiente en el Art. 31 fracc. XX de la LISR: afirmativo?, entonces seguiría insistiendo en que citada disposición corresponde a pagos por la “prestación de un servicio personal subordinado” y no al hecho de pagar Honorarios que para efectos de la retención de I.S.R. se Asimilen a Sueldos (donde se supone no existe la subordinación, sino un servicio profesional independiente).

En cuanto a que si no maneja chequera, transferencia electrónica, etc., entonces estaríamos ante el incumplimiento de requisito general de las deducciones (que excedan de $2,000.00 m.n.), a menos que esta liberado de tal obligación.

En resumen, en aplicación estricta a la disposición fiscal, considero que si deben pagarse los Honorarios Asimilados s Sueldo con cheque nominativo, tomando en consideración que la excepción que marca la ley es para pagos que se hagan por lo prestación de un servicio personal subordinado, pero si la propia autoridad permite la Deducciones de citados conceptos sin que se efectué su pago con cheque nominativo, pues adelante (magnífico), solo tomaría mis precauciones para asegurar el criterio de la Autoridad.

Hola MARLA:

El Art.110, específicamente lo asimila, y por lo tanto el Art.31 lo considera como ingresos de ese capítulo(para efectos de deducción).

Por lo tanto no conincido contigo de que debe pagarse con cheque nominativo.


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SaúlCastroVázqz
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21/Jun/05 13:31

Disculpen, habia perdido el hilo de este tema,

Marla respeto tu punto de vista, y como dicen por ahi "mas seguro mas amarra'o",
Pero coincido con el punto de vista de Dablantes en cuanto darle el mismo tratamiento a los asimilados como si de sueldos se tratase, y lo unico extra con lo que hay que cumplir es enterar las retenciones, afecutar el calculo anual (en det. casos), registrarlos al RFC, sin que en estos requisitos se señale que deban ser pagados con cheque para poder ser deducibles
 
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vikcaps
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