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18/Jun/05 10:33
TREMENDA DUDA FISCAL!

Alguien tiene el siguiente caso y si es asi, podria compartirme sus esperiencias?

La empresa en que laboro ha generado fluctuaciones cambiarias a cargo y a favor, por los movimientos que ultimamente ha tenido la moneda nacional con respecto del dólar.

Las fluctuaciones cambiarias a favor se registran en una cuenta denominada "Ganancia cambiaria". Las fluctuaciones cambiarias a cargo se registran en una cuenta denominada "Pérdida cambiaria".

Para efectos del pago provisional mensual se estan acumulando las ganancias cambiarias, entendiendose que la ley las tipifica como intereses a favor y por consecuencia ingresos nominales sujeto al cálculo en P.P.

Recientemente nuestro director de finanzas nos hizo una observación, argumentando que fiscalmente está permitido netear las ganancias cambiarias con las perdidas cambiarias y reflejar el neto en el pago provisional, incluso si las pérdidas fueran mayor a las ganancias que resten a los demás ingresos.

Alguien pudiera decirme si tiene razón y si es así cual es el fundamento?
En caso contrario tambien tendrá fundamento?
 
ECC
 
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caballerolero
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18/Jun/05 12:42
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

Pues estaría muy bien que le preguntaras a el Director de Finanzas el Fundamento, y luego lo pones aquí.


Slds.
EG
 
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EduardoGar
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18/Jun/05 12:47
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

El maneja el art 9 de la LISR, ya que éste define lo que se considera ganancia cambiara o pérdida cambiara, entiendose que al mencionar "o" pueden ser cualquiera de las dos.

Por otro lado nos comento que obtuvo una opinion de alguien del SAT quien le confirmo que el criterio interno del SAT asi lo tiene permitio, el netear las fluctuaciones, y en caso de pérdida restar de los demas ingresos nominales.

El art. 9 de la LISR no es específico. Y al escudriñar los criterios internos del SAT respecto de éste tema, no encontre nada parecido.

SALUDOS!
 
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caballerolero
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18/Jun/05 14:23
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

Sabes, no tengo la ley a la mano, pero los ingresos para PP son sin deduccion...es decir ni siquiera es correcto restar las devoluciones sobre ventas, menos aun ¨netear¨ resultados cambiarios.....

Cuando pueda te cito el fundamento.
 
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BR1
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18/Jun/05 17:48
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

[quote:d8282c8a58="BR1"]......pero los ingresos para PP son sin deduccion...es decir ni siquiera es correcto restar las devoluciones sobre ventas, menos aun ¨netear¨ resultados cambiarios.....

Cuando pueda te cito el fundamento.[/quote:d8282c8a58]

asi es, la ganancia cambiaria a los ingresos y la perdida cambiaria a los gastos, ademas que el mencionado art. 9 solo nos habla de que se consideran intereses y no que la diferencia se enterara en los pagos provisionales.

ademas el art. 14 fracc. III parrafo tercero no dice nada al respecto.
 
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contadorisi
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19/Jun/05 10:15
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

Estoy completamente de acuerdo con lo colegas BR1 y contadorisi los ingresos a los ingresos y los gastos a los gastos. Ademas estuve investigando en los criterios y no halle nada al respecto.Seria bueno que tu director te fundamentara de manera solida.
 

 
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buho
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19/Jun/05 10:35
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

HASTA DONDE YO HE LEIDO NO HAY NINGUN FUNDAMENTO LEGAL PARA HACER LO QUE TU DIRECTOR FINANCIERO DICE :P
 
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karlasofia
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20/Jun/05 8:16
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

Estoy totalmente de acuerdo con ustedes. Sin embargo su postura es firma y al parecer lo fundamentará con las opiniones de algunos reconocidos fiscalistas de PWC y Mancera Ernst & Young!

Les comunicare cualquier conclusion a la que lleguen
 
ECC
 
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caballerolero
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20/Jun/05 8:50

Seria excelente y nos publicaras ese criterio, ya que tambien coincido con los colegas, unicamente acumulas ganancia cambiaria.

Salu2 y esperamos tu publicacion
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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20/Jun/05 9:51
Re: TREMENDA DUDA FISCAL!

El art-14 determina la aplicacion de los ingresos nominales para efectos del calculo de los pagos provisionales, entendiendose como tales los ingresos acumulables.
El art-20 en su fracc -X prescribe como ingresos acumulables a los intereses devengados a favor y el art-9 otorga el tratamiento de interes a las ganancias o perdidas cambiarias.
Asi las cosas por lo tanto debe de considerarse las GANACIAS CAMBIARIAS dentro de los ingresos nominales, a efecto de calcular el pago provisional.


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Alta consultoria ejecutiva.


Tax Audit Accounting I/E.


*** se omiten acentuaciones para facilitar escritura.
 
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RMZCONSULTORES
Cabo

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