saludos colegas, que opinan acerca de la deduccion de la previsión social para socios de cooperativas para efectos de ISR, asi como las prestaciones para socios estipuladas en la les geneal de sociedades cooperativas
La ley general de sociedades cooperativas, no te va a servir de fundamento para impugnar ante el SAT. Lo mas prudente sera aplicar lo que la LISR te permita.
Es conveniente que revisen en la pagina del SAT que estas practicas ya estan vistas por la SHCP como practicas fiscales indevidas.
Ojo con el manejo de estas figuras que tienen como proposito el disminuir las cargas fiscales a los trabajadores, desde mi punto de vista, el patron? es responsable solidario de las obligaciones que en materia fiscal se dejen de cumplir correctamente.
Saludos