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17/Jun/05 10:34
dictamen

hola contadores dictaminadores la mejor opcion para enviar el dictamen es la segunda que es preparar, firmar y ensobretar dictan fiscal para envio al sat te ahorras varios pasos y no tienes mucho problema suerte y que terminemos antes del 30 de junio por que no ba haber prroroga y las noches ban hacer largas para nosotros adios si les puedo ayudar en algo en viar correo hasta pronto
 
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auditor
Cabo

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17/Jun/05 10:40
Re: dictamen

[quote:70e755ae06="auditor"]hola contadores dictaminadores la mejor opcion para enviar el dictamen es la segunda que es preparar, firmar y ensobretar dictan fiscal para envio al sat te ahorras varios pasos y no tienes mucho problema suerte y que terminemos antes del 30 de junio por que no ba haber prroroga y las noches ban hacer largas para nosotros adios si les puedo ayudar en algo en viar correo hasta pronto[/quote:70e755ae06]



EN RAZON DE:

LES DEJO ESO

SALUDOS

DICTAMEN FISCAL


1. Los contribuyentes obligados o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros ¿en qué plazo deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet?

Dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO
De la A a la F del 10 al 16 de junio de 2005
De la G a la O del 17 al 23 de junio de 2005
De la P a la Z y & del 24 al 30 de junio de 2005


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación [color=red:70e755ae06]a más tardar el 12 de julio de 2005[/b:70e755ae06][/color:70e755ae06].

Por lo que se refiere a los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte, podrán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación [color=blue:70e755ae06][b:70e755ae06]a más tardar el 31 de agosto de 2005.[/color:70e755ae06]


Fundamento: Regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.


PARA QUE TOMEN SUS PROVIDENCIAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Jun/05 18:51
Re: dictamen

Que tal!

Seria bueno que consultaran la siguiente liga www.ccpm.org.mx en la seccion de avisos en el cual podran encontrar un documento relacionado con los plazos.

Ya que como comentas [color=red:862da1ae9e]auditor[/color:862da1ae9e] el plazo se extingue hasta el 30 de Junio.

Saludos!

:evil:
 
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Michell
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