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16/Jun/05 16:49
Act y recargos me confunden!!

Ya estuve buscando y leyendo otros topicos antes de iniciar este, pero de verdad para generar la actualizacion y los recargos me quedan dudas, mas para la actualizacion.

Voy a pagar un imp de sep 04, estoy tomando un INPC de may 05 a sep 04, y recargos de oct 04 a may 05, estoy bien?

Gracias por su comprension.
 
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Fava
Sargento Segundo

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16/Jun/05 16:52
Re: Act y recargos me confunden!!

NADAMAS CHECA EL ART. 17-A CFF , SI ESTAS BIEN EN TUS DATOS
 
vipizarro1@hotmail.com
 
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VIVIPI
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16/Jun/05 17:16
Re: Act y recargos me confunden!!

Hola:

Seria I.N.P.C. Mayo 2005 / I.N.P.C. Sept. 2004


Recargos: La suma de recargos Oct. 2004 a Junio de 2005


Saludos
 
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mir100
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16/Jun/05 19:15
Re: Act y recargos me confunden!!

hola

Art. 17-a CFF
Para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deba actualizar. Dicho factor se obtendra dividiendo el INPC del mes anterior al mas reciente del periodo entre el citado indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo

ACTUALIZACION
Entonces si tu impuesto corresponde a Sept. 2004, se debio pagar 17 de octubre 2004

ANALICEMOS
Estamos en junio, entonces se toma MAYO 2005, este se divide entre.

Si el impuesto es de Sept. 2004 que se debio presentar en octubre, El mes anterior es SEPTIEMBRE 2004.

Entonces vas a dividir MAYO 2005 / SEPTIEMBRE 2004.

RECARGOS
Recuerda que la debiste de haber presentado el 17 de OCTUBRE entonces

DEL 17 DE OCT. AL 17 DE NOV. 2004.............1.3
DEL 17 DE NOV. AL 17 DE DIC 2004..............1.3
DEL 17 DE DIC. AL 17 DE ENE 2005...............1.3
DEL 17 DE ENE AL 17 DE FEB 2005................1.3
DEL 17 DE FEB AL 17 DE MZO 2005...............1.3
DEL 17 DE MZO AL 17 DE ABR 2005..............1.3
DEL 17 DE ABR. AL 17 DE MAY 2005.............1.3
DEL 17 DE MAY AL 17 DE JUN 2005...............1.3

TOTAL DE RECARGOS 10.4%

AHORA EL IMPUESTO PRIMERO LO ACTUALIZAS, UNA VEZ ACTUALIZADO LE APLICAS LOS RECARGOS.

OJO LO DEBES DE PAGAR HASTA 17 DE JUNIO, SI LO REBASAS LE TENDRIAS QUE APLICAR OTRO MES DE RECARGOS

Saludos :x
 
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floreshuerta
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16/Jun/05 19:27
Re: Act y recargos me confunden!!

Hola:

FloresHuerta:

Los recargo se causan por mes no?

o se del 18 de oct.04 al 31 de oct. 04
y luego cada mes
y ahora en este mes desde el 1 de junio aplica el recargo.

estoy mal?
 
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mir100
Capitán Primero

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16/Jun/05 20:11
Re: Act y recargos me confunden!!

HOLA

CALCULO DE RECARGOS POR CADA MES O FRACCIÓN[/b:427827558c]

Según lo dispone el art. 21 del CFF, los recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debio de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue.

[b:427827558c]Art. 12 CFF Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entendera que en el primer caso (mensual) el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inicio.

Como esta disposicion no establece que sea mes de calendario, y segun lo comentado en el punto anterior, se calculara a partir del día en que debio de hacerse el pago y hasta el dia en que se efectue, pero haciendo los computos por mes, esto es del 17 de junio al 17 de julio etc.

En el caso de que se tenga una fraccón de mes, tambien se considerara como si se tratara de un mes completo, asi por ejemeplo, si la contribución se debio de haber pagado el 17 de enero, y esta se efectua el 25 de enero, ha pesar de que es una fracción de mes, se debera considerar como si se tratara de un mes completo, esto es hasta el 17 de febrero

Saludos
:cry:
 
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floreshuerta
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16/Jun/05 22:18

Flores Huerta.

Para calcular la actualización en pagos extemporaneos se aplica el art. 21 CFF, no el 17A que es para saldos a favor.

La unica diferencia es que no te recorres un mes.
Quedaria asi:

Inpc mayo2005/Inpc octubre2004.

Los recargos serían de octubre 2004 a mayo 2005.
 
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Mem
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17/Jun/05 9:31
Re: Act y recargos me confunden!!

Gracias a todos los que me ayudaron en este topico, floreshuerta: los recargos serian de 9.04, verdad? en eso me sale la suma, mem: gracias por la aclaracion ya lei el Art. 21 CFF, yo tambien estaba pensando que la actualizacion se hacia de acuerdo al Art. 17A :D
 
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Fava
Sargento Segundo

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