16/Jun/05 17:37
Re: Duda sobre una regla de miscelanea 2005
BUENAS TARDES:
ANALIZANDO:
ART.29 CFF 4º PARRAFO A LA LETRA DICE:
Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.
AQUI YO ENTIENDO QUE HAY QUE ENTREGAR COPIA DEL RFC CON LOS DATOS DEL DOMICILIO FISCAL Y EL QUE HACE LA FACTURA LO DEBE DE CHECAR LOS DATOS QUE SE PLASMARAN EN LA MISMA
AHORA LA REGLA MISCELANEAS DICE:
2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, [u:1a97aab529]no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante[/u:1a97aab529] fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.
II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
III. Se trate de donativos.
AQUI YO ENTIENDO QUE NO SERA NECESARIO EL PRESENTAR COPIA DEL RFC EN CIERTOS CASOS QUE LA MISMA REGLA SEÑALA.
EXCEPTUA LA PRESENTACION DE LA CEDULA, MAS NO EXCEPTUA QUE SE TENGAN QUE ENTREGAR FACTURAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.
ESA ES MI MAS HUMILDE OPINION. ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO
IV. Se expida a nombre de alguna dependencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, de las entidades federativas o de algún municipio.
V. Se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenaciones de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y enajenaciones de lentes para corregir defectos oculares.
VI. El comprobante se expida a favor de una persona cuyo domicilio se encuentre en el extranjero, siempre que en el mismo se asiente dicho domicilio y no se cite clave alguna del RFC correspondiente a la persona a cuyo favor se expida.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**