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16/Jun/05 11:07
ROBO DE CHEQUES

BUENOS DIAS, TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA, UN EX TRABAJADOR DE UNA EMPRESA SE ROBÓ UNOS CHEQUES CUANDO ESTE LABORABA TODAVIA EN ESTA, Y LOGRO DEFRAUDAR, ROBAR (O COMO SE LLAME AL HECHO), LOGRANDO CAMBIAR UNOS CHEQUES POR UN MONTO DE $98,000, APROXIMADAMENTE. MI PREGUNTA ES SI ESTE ROBO, LO PUEDO HACER DEDUCIBLE, QUE REQUISITOS DEBO CUBRIR, EN SU CASO. SI ALGUIEN QUE YA HAYA TENIDO ALGUNA EXPERIENCIA SIMILAR ME DIGA QUE HIZO.

Y PREGUNTO SI CAIGO EN EL SUPUESTO DE LA FRACCION VI, DEL ARTICULO 29 DE LA L.I.S.R., EN EL CONCEPTO DE PERDIDA POR CASO FORTUITO. GRACIAS.
 
LA IGNORANCIA TERMINA AL HACERNOS AMIGOS DEL CONOCIMIENTO
 
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ARMANDOCAAMAL
Sargento Primero

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16/Jun/05 11:33

Lo puedes hacer deducible, soportando el gasto con tu acta del Ministerio Publico.

Si es una perdida por caso fortuito.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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16/Jun/05 11:56
Re: ROBO DE CHEQUES

[quote:3ba9d5955b="ARMANDOCAAMAL"]BUENOS DIAS, TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA, UN EX TRABAJADOR DE UNA EMPRESA SE ROBÓ UNOS CHEQUES CUANDO ESTE LABORABA TODAVIA EN ESTA, Y LOGRO DEFRAUDAR, ROBAR (O COMO SE LLAME AL HECHO), LOGRANDO CAMBIAR UNOS CHEQUES POR UN MONTO DE $98,000, APROXIMADAMENTE. MI PREGUNTA ES SI ESTE ROBO, LO PUEDO HACER DEDUCIBLE, QUE REQUISITOS DEBO CUBRIR, EN SU CASO. SI ALGUIEN QUE YA HAYA TENIDO ALGUNA EXPERIENCIA SIMILAR ME DIGA QUE HIZO.

Y PREGUNTO SI CAIGO EN EL SUPUESTO DE LA FRACCION VI, DEL ARTICULO 29 DE LA L.I.S.R., EN EL CONCEPTO DE PERDIDA POR CASO FORTUITO. GRACIAS.[/quote:3ba9d5955b]

Criterio Normativo del SAT :

56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.


A. Una [color=red:3ba9d5955b]pérdida de dinero [/b:3ba9d5955b][/color:3ba9d5955b]en efectivo derivada de un [color=red:3ba9d5955b][b:3ba9d5955b]robo [/b:3ba9d5955b][/color:3ba9d5955b]o [color=blue:3ba9d5955b][b:3ba9d5955b]fraude [/b:3ba9d5955b][/color:3ba9d5955b]podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren [color=red:3ba9d5955b][b:3ba9d5955b]acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta[/b:3ba9d5955b][/color:3ba9d5955b].
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente [color=red:3ba9d5955b][b:3ba9d5955b]deberá de denunciar el delito [/color:3ba9d5955b]y contar con copia certificada del auto de cabeza de
proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en
caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior


SALUDOS Y SUERTE
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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