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27/May/04 9:41
esesoria

quien me puede asesorar con respecto a la interpretacion del siguiente problema.

si pago en efectivo una factura que revasa a los $2000 y deacuerdo al codigo dice que las facturas que revasen la cantidad mencionada deben pagarse mediante cheque nominativo perfecto.

pero que pasa que el contribuyente que me expide la factura lo considera como ingreso acumulable estoy deacuerdo.

estas interpretaciones no violan el principio de equidad.

primero. porque el contribuyente que expide la factura lo considera como ingreso acumulable y paga el i.v.a

segundo. el que paga dicha factura porque no puede deducirlo, si el contribuyente que expide tal factura declara el i.v.a.
 
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josehumberto
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27/May/04 13:24
Re: esesoria

buenas tardes, mira no te puedo ayudar mucho en eso pues no soy fiscalista pero quiero suponer que el punto que plantes es igual a debatirle a la shcp por que es obligatorio que las facturas contengan copia de la cedula del RFC, tal vez en este caso tambien pudieras demostrar que el no tenerla no esta violentando ningun principio del derecho fiscal pero la verdad es que no existe una relacion directa entre esa defensa y el punto a devatir pues es un requisito de dicho documento, es decir que quieres debatir el hecho de que sea deducible no creo que lo ganes pues es algo que tiene que ver mas con la formalidad de la contabilidad que con los impuestos, pero estaria bien que alguien que tenga mas conocimientos en lo fiscal nos puedira explicar esto de una manera mas entendible pues desde mi punto de vista lo que planteas no esta relacionado directamente con los impuestos si no con la formalidad de los documentos y de los requisitos en los que se plasman la operaciones, y por lo tanto la contabilidad de un contribuyente.
 

 
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el_jefe
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27/May/04 13:45
Re: esesoria

ADEMAS RECUERDA QUE LAS LEYES FISCALES [color=red:a4645b73c8]SON DE APLICACION ESTRICTA[/color:a4645b73c8]........Y SOLO CUANDO LESIONAN LOS INTERESES LEGITIMOS DE LOS CONTRIBUYENTES PUDIERA DARSE EL SUPUESTO DE LA INTERVENCION DE LOS AMPAROS O DE LOS TRIBUNALES, .............MEJOR CREEMOSLES [color=darkblue:a4645b73c8]YA [/color:a4645b73c8] UNA CULTURA DE DISCIPLINA A NUESTROS CLIENTES.........POR EL BIEN DE ELLOS.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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27/May/04 19:22
Re: esesoria

Hola, mira, dentro de la terminología fiscal, existe una palabra que se llama simetría fiscal, esto quiere decir en pocas palabras, que si alguien acumula también puede deducir.

En el caso que mencionas, la LISR, maneja perfectamente la simetria fiscal en este caso en específico, en otras palabras, el proveedor que te dio la factura esta acumulando el ingreso correspondiente además del impuesto trasladado que tiene que pagar, tu como receptor de la factura de tu proveedor, estas obligado a expedirle un cheque con todas las formalidades que existen en el CFF para que lo puedas hacer deducible, es ahí donde la ley te da la simetría fiscal, tu proveedor acumula y tú deduces.

El supuesto establecido en ley, es correcto, la simetria fiscal no fué violada en ningún momento por la ley, la simetria fiscal fué violada por tú cliente, el cuál al no cumplir con los requisitos establecidos en Código, no puedes deducir este gasto.

Así pues y bajo el principio jurídico de que la ley es perfecta (principio jurídico) aunado al principio fiscal de simetria, insisto, la ley no violó el derecho de deducibilidad, quien lo violó fué tú cliente al momento de salirse del supuesto establecido en ley.

Saludos
 
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Coaarb01
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27/May/04 21:29

El tercer párrafo de la fracción tercera del artículo 31 de LISR, establece que: las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspsos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere ésta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales , sin servicios bancarios.

Al ser la ley de interpretación estricta, debemos de apegarnos a lo que en ella se establece.

JHiguera
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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28/May/04 9:18
Re: esesoria

agradesco a todos los comentarios que me dieron ya que me fueron de gan utilidad para ir mejorando mi capacidad de aprendisaje fiscal, les agradesco las posibilidades vrindadas por jhiguera, coaarb01, lobozac, el_jefe, por darle la importancia a mi preguntas. les envio un coordial saludo.
 
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josehumberto
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28/May/04 16:28
Re: esesoria

Acertados los comentarios del compañero respecto de la simetría fiscal.
Una opción que te da el artículo 35 del RISR es efectuarlos a traves de terceros, no estaría mal que lo checaras.
ojalá te sea una opción para aminorar tu carga impositiva.
saludos.

manduchi.
 

 
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MANDUCHI
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15/Jun/05 15:51
Re: esesoria

voy a checarlo.
 
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