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16/Jun/05 10:30
Juega las retenciones de Iva para devolucion?

[color=blue:0cdba07341][/color:0cdba07341]MI duda es la siguiente? Hay algun articulo que fundamente que el Iva retenciones puedes tomarlo en cuanta el siguiente mes para la Devolucion de Iva? :P
 
La esperanza es decidir triunfar en cada circunstancia que nos toca vivir..
 
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Myshiru
Sargento Segundo

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16/Jun/05 10:40

NO..............¿Pueden compensarse las retenciones de IVA?

Respuesta

No; contra las retenciones de IVA efectuadas a terceros no procederán acreditamientos, compensaciones o disminuciones por ningún concepto.

Fundamento legal: Artículo 1-A, penúltimo párrafo Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
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lobozac
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16/Jun/05 10:52
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

Perdón no entendí bien ¿ te refieres al IVA que tú retienes? si lo puedes pedir en devolución ya enterado?
según el art. 4 to frac V. de la Ley del IVa dice que para que el IVA Sea acreditable "que tratándose del impuesto trasladado que se hubiere retenido conforme al art. 1-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma".
Yo acabo de pedir devoluciones de IVA pero antes hablé al 800 del SAT y me dijeron que si jugaba; aún no me han resuelto pero bueno como te menciono según el artículo 4to fracc V dice claramente que el IVA es acreditable una vez enterado.
espero mas opiniones.
 
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aserratosf
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16/Jun/05 11:40
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

[quote:c245fee9c4="Myshiru"][color=blue:c245fee9c4][/color:c245fee9c4]MI duda es la siguiente? Hay algun articulo que fundamente que el Iva retenciones puedes tomarlo en cuanta el siguiente mes para la Devolucion de Iva? :P[/quote:c245fee9c4]

Podrias replantear tu pregunta, no se entiende!!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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16/Jun/05 12:09

Es correcto pero a partir del 07 de Junio del 2005, la resolucion emitida en el diario dejo sin efecto el Art.4 que manifiesta aserratos ahora es el Art. 5 (Para que sea acreeditable el IVA debes reunir los sig. requisitos..... Fracc IV Que tratandose del IVA Ret. conforme el 1-A de LIVA, dicha ret. se enteres en los plazos y tèrminos establecidos en la msima con ecxepcion de la Fracc IV del citado 1-A Maquiladoras, Ptex, Altex etc...
El Impto ret y enterado, podrà acreditarse o compensarse en la declaraciòn del pago siguiente a al declaraciòn en el que se haya efectuado el entero de la retencion.

OJALA TE SIRVA PARA ACLAAR TU DUDA
 
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EnriqueA
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16/Jun/05 13:08
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

Gracias Enrique tienes razón ahora es el art. 5to....
 
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aserratosf
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16/Jun/05 13:31
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

Haber.. asi esta mi situacion, resulta que como yo trabajo en una maquiladora he realizado muchas devoluciones de Iva, pero resulta que segun el despacho externo que maneja la maquila me dijo que si yo hago los papeles de trabajo de la devolucion por el mes de mayo puedo INCLUIR, el iva de retenciones (claro, que hizo la cia), del mes de abril.. Lo que me dejo con una duda, ya que ellos en lugar de despejarmela me confundieron...
Espero que ahora si haya quedado entendible mi caso.. :wink:

Gracias por sus respuestas..
 
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Myshiru
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16/Jun/05 13:51
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

Leyendo un articulo de una revista fiscal, ademas de diferentes opiniones (encontradas por supuesto):

La autoridad interpreta que si por ejemplo retienes en enero por concepto de IVA 100.00, estos los puedes acreditar hasta el mes siguiente en que los enteres es decir febrero.

Muchos contribuyentes opinan que esto esta mal, ya que como dice el articulo que mencionaron:
Fracc IV Que tratandose del IVA Ret. conforme el 1-A de LIVA, dicha ret. se enteres en los plazos y tèrminos establecidos en la msima con ecxepcion de la Fracc IV del citado 1-A Maquiladoras, Ptex, Altex....

Nunca dice que no se puede acreditar en el mes, si no que debes cumplir el pago en el plazo........

Solo que para que puedas acreditarte el IVA en el mismo mes en que lo retienes "puedes" tener problemas con la autoridad cuando te revisen....y deberas interponer la defensa legal para este tema.

Evaluando los pros y contras, creo que muchas (si no es que la mayoria) realizan retenciones de IVA minimas, es decir no rebasan los 3 o 4 mil al mes, y por lo tanto no les pega tanto financieramente lo de acreditar hasta que se paga..........

Asi es que evalua ......1. Hacerle caso a la autoridad ó 2. "Jugartela" acreditandote el importe de las retenciones...
 
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BR1
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17/Jun/05 13:51
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?

[quote:e785eb8287="BR1"]Leyendo un articulo de una revista fiscal, ademas de diferentes opiniones (encontradas por supuesto):

La autoridad interpreta que si por ejemplo retienes en enero por concepto de IVA 100.00, estos los puedes acreditar hasta el mes siguiente en que los enteres es decir febrero.

Muchos contribuyentes opinan que esto esta mal, ya que como dice el articulo que mencionaron:
Fracc IV Que tratandose del IVA Ret. conforme el 1-A de LIVA, dicha ret. se enteres en los plazos y tèrminos establecidos en la msima con ecxepcion de la Fracc IV del citado 1-A Maquiladoras, Ptex, Altex....

Nunca dice que no se puede acreditar en el mes, si no que debes cumplir el pago en el plazo........

Solo que para que puedas acreditarte el IVA en el mismo mes en que lo retienes "puedes" tener problemas con la autoridad cuando te revisen....y deberas interponer la defensa legal para este tema.

Evaluando los pros y contras, creo que muchas (si no es que la mayoria) realizan retenciones de IVA minimas, es decir no rebasan los 3 o 4 mil al mes, y por lo tanto no les pega tanto financieramente lo de acreditar hasta que se paga..........

Asi es que evalua ......1. Hacerle caso a la autoridad ó 2. "Jugartela" acreditandote el importe de las retenciones...[/quote:e785eb8287]



DECRETO DEL IVA, PUBLICADO EN EL DOF 17 JUNIO 2005


ART.1-A
F.IV LAS PERSONAS MORALES QUE HAYAN EFECTUADO LA RETENCION DEL IMPUESTO, Y QUE A SU VEZ SE LES RETENGA DICHO IMPUESTO CONFORME A ESTA FRACCION O REALICEN LA EXPORTACION DE BIENES TABGIBLES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 29 DE ESTA LEY, PODRAN CONSIDERAR COMO IMPUESTO ACREDITABLE, EL IMPUESTO QUE LES TRASLADARON Y RETUVIERON, AUN CUANDO NO HAYAN ENTERADO EL IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5TO DE ESTA LEY.

CUANDO EN EL CALCULO DEL IMPUESTO MENSUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 5TO-D DE ESTE ORDENAMIENTO RESULTE SALDO A FAVOR, LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRÁN OBTENER LA DEVOLUCION INMEDIATA DE DICHO SALDO DISMINUYÉNDOLO DEL MONTO DEL IMPUESTO QUE HAYAN RETENIDO POR LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL MISMO PERIODO Y HASTA POR DICHO MONTO.
 
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treeste
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