17/Jun/05 13:51
Re: Juega las retenciones de Iva para devolucion?
[quote:e785eb8287="BR1"]Leyendo un articulo de una revista fiscal, ademas de diferentes opiniones (encontradas por supuesto):
La autoridad interpreta que si por ejemplo retienes en enero por concepto de IVA 100.00, estos los puedes acreditar hasta el mes siguiente en que los enteres es decir febrero.
Muchos contribuyentes opinan que esto esta mal, ya que como dice el articulo que mencionaron:
Fracc IV Que tratandose del IVA Ret. conforme el 1-A de LIVA, dicha ret. se enteres en los plazos y tèrminos establecidos en la msima con ecxepcion de la Fracc IV del citado 1-A Maquiladoras, Ptex, Altex....
Nunca dice que no se puede acreditar en el mes, si no que debes cumplir el pago en el plazo........
Solo que para que puedas acreditarte el IVA en el mismo mes en que lo retienes "puedes" tener problemas con la autoridad cuando te revisen....y deberas interponer la defensa legal para este tema.
Evaluando los pros y contras, creo que muchas (si no es que la mayoria) realizan retenciones de IVA minimas, es decir no rebasan los 3 o 4 mil al mes, y por lo tanto no les pega tanto financieramente lo de acreditar hasta que se paga..........
Asi es que evalua ......1. Hacerle caso a la autoridad ó 2. "Jugartela" acreditandote el importe de las retenciones...[/quote:e785eb8287]
DECRETO DEL IVA, PUBLICADO EN EL DOF 17 JUNIO 2005
ART.1-A
F.IV LAS PERSONAS MORALES QUE HAYAN EFECTUADO LA RETENCION DEL IMPUESTO, Y QUE A SU VEZ SE LES RETENGA DICHO IMPUESTO CONFORME A ESTA FRACCION O REALICEN LA EXPORTACION DE BIENES TABGIBLES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 29 DE ESTA LEY, PODRAN CONSIDERAR COMO IMPUESTO ACREDITABLE, EL IMPUESTO QUE LES TRASLADARON Y RETUVIERON, AUN CUANDO NO HAYAN ENTERADO EL IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5TO DE ESTA LEY.
CUANDO EN EL CALCULO DEL IMPUESTO MENSUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 5TO-D DE ESTE ORDENAMIENTO RESULTE SALDO A FAVOR, LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRÁN OBTENER LA DEVOLUCION INMEDIATA DE DICHO SALDO DISMINUYÉNDOLO DEL MONTO DEL IMPUESTO QUE HAYAN RETENIDO POR LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL MISMO PERIODO Y HASTA POR DICHO MONTO.