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16/Jun/05 9:04
si cambio factura, tengo que meter complementaria???

Hola a todos, mi duda es esta:

Una persona expidio una factura en abril a una universidad,
declaró este ingreso en la declaración correspondiente
pero la universidad no había liquidado la factura, ahora le piden q se cancele y la vuelva a expedir con fecha de junio

mi pregunta es: Debe presentarse una declaración complementaria para disminuir ese ingreso en abril y declararlo en junio?? o no es necesario???
la factura fue por 5,000

Gracias
 
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patricialira
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16/Jun/05 9:11
Re: si cambio factura, tengo que meter complementaria???

[quote:e57dd38c70="patricialira"]Hola a todos, mi duda es esta:

[color=red:e57dd38c70]Una persona [/b:e57dd38c70][/color:e57dd38c70]..................[color=green:e57dd38c70][b:e57dd38c70]SUPONGO QUE FISICA VERDAD ?.........................[/b:e57dd38c70][/color:e57dd38c70]expidio una factura en abril a una universidad,

[color=red:e57dd38c70][b:e57dd38c70]declaró este ingreso [/color:e57dd38c70]...............Y DONDE DEJASTE "LAS REGLAS DE FLUJO DE EFECTIVO" ???

SI..............SI TENDRIAS QUE METER COMPLEMENTARIA........................PERO CONSIDERO QUE DEBES TOMAR PREVISIONES, PARA CUANDO SE DEN ESE TIPO DE SITUACIONES, MANEJES EL "FLUJO"

SALUDOS



en la declaración correspondiente
pero la universidad no había liquidado la factura, ahora le piden q se cancele y la vuelva a expedir con fecha de junio

mi pregunta es: Debe presentarse una declaración complementaria para disminuir ese ingreso en abril y declararlo en junio?? o no es necesario???
la factura fue por 5,000

Gracias[/quote:e57dd38c70]
 
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lobozac
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16/Jun/05 9:20

...y es que como efectivamente comenta lobozac, si eres persona fisica, acumularas tus ingresos hasta que se los hayas cobrado, no antes, lo que quiere decir que ya pagaste impuestos en abril por un ingreso que aun no obtienes.

en mi opinion debes darte una vuelta a la seccion I del capitulo de las actividades empresariales y profesionales, para observar sus reglas.

por otro lado no te debes preocupar de mas, puesto que lo que has declarado es un impuesto en exceso y no tuviste omisiones, mas es claro que debera hacer complementaria de iva pues son pagos definitivos ytendras un pago de lo indebido, el cual recuperaras via compensacion o devolucion.
no te sugiero de isr, pues de cualquier manera es un pago provisional y tarde que temprano recuperaras lo pagado de mas.(esto para no meterte en rollo de pago de lo indebido)

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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16/Jun/05 9:42

buenos días...

sería conveniente, que nos especificaras que tipo de persona es, fisica o moral, creo yo que de todas maneras debes de hacer una complementaria, ya que si es moral, acumulas el ingreso a credito para efectos de ISR, y si se va a cancelar, tienes que declarar menos ingresos, (situación que ojo, no te permite el 32 del CFF, fracción I), y si eres persona fisica, definitivamente tienes que presentarla también, pues si no fue efectivamente pagada, no tienes por que acumular ingresos a crédito...

pero ahora me resulta una duda, que no puedes presentar una complementaria disminuyendo los ingresos en virtud de que el artículo 32 fracción I, así lo menciona, por lo que, si ya consideraste el ingreso en abril, ahora ya no lo consideres, debido a que solo es la sustitución de la factura.

por lo tanto, si presentas la complementaria estarías declarando menos ingresos, situación que no te permite modificar la original...

si ya declarste el ingreso, así dejala...no lo declares con motivo de la emisión en susutitución de la nueva factura....

o ustedes que opinan.
 
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cpsergioguerrero
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16/Jun/05 9:50
Re: si cambio factura, tengo que meter complementaria???

Me surjiò esta otra duda.

Què pasa si en mayo se expide un recibo, tiene retenciones de iva por ser de una persona fìsica por honorarios a una persona moral.

Se cobra y se acumula en el mes de mayo, se hace el pago provisional de isr, iva, considerando sus retenciones.

En junio la PM se da cuanta que su rfc està mal, pide se le cancele el recibo y se le expida otro, pero ya estamos en junio y lo elaboramos con fecha de junio.

Creo que lo correcto es acumular en mayo, y anotar en el recibo de junio que fuè refacturaciòn por error, ya que las personas fìsicas acumulan bajo el flujo de efectivo y no segùn la fecha de elaboraciòn de los recibos.

Puede surjir algùn problema?
 
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candelario
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16/Jun/05 9:58

[quote:8199644eb5="cpsergioguerrero"]buenos días...

sería conveniente, que nos especificaras que tipo de persona es, fisica o moral, creo yo que de todas maneras debes de hacer una complementaria, ya que si es moral, acumulas el ingreso a credito para efectos de ISR, y si se va a cancelar, tienes que declarar menos ingresos, (situación que ojo, no te permite el 32 del CFF, fracción I), y si eres persona fisica, definitivamente tienes que presentarla también, pues si no fue efectivamente pagada, no tienes por que acumular ingresos a crédito...

pero ahora me resulta una duda, que [color=red:8199644eb5]no puedes presentar una complementaria disminuyendo los ingresos [/b:8199644eb5][/color:8199644eb5]en virtud de que el artículo 32 fracción I, así lo menciona, por lo que, si ya consideraste el ingreso en abril, ahora ya no lo consideres, debido a que solo es la sustitución de la factura.

por lo tanto, si presentas la complementaria estarías declarando menos ingresos, situación que no te permite modificar la original...

si ya declarste el ingreso, así dejala...no lo declares con motivo de la emisión en susutitución de la nueva factura....

o ustedes que opinan.[/quote:8199644eb5]


Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente [color=red:8199644eb5][b:8199644eb5]hasta en tres ocasiones,[/b:8199644eb5][/color:8199644eb5] siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación[color=red:8199644eb5][b:8199644eb5]............................PORQUE MOTIVO ?..................POR EL QUE SEA, DISMINUCION, ERROR, PAGO INDEBIDO, ETC, ETC, ETC. ........PERO SOLO EN TRES OCASIONES[/b:8199644eb5][/color:8199644eb5]

[color=red:8199644eb5][b:8199644eb5]No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior[/b:8199644eb5][/color:8199644eb5], el contribuyente [color=blue:8199644eb5][b:8199644eb5]podrá modificar en más de tres ocasiones [/b:8199644eb5][/color:8199644eb5]las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. [color=blue:8199644eb5][b:8199644eb5]Cuando sólo incrementen sus ingresos [/b:8199644eb5][/color:8199644eb5]o el valor de sus actos o actividades. .........ES DECIR, EN [color=blue:8199644eb5][b:8199644eb5]MAS DE TRES OCASIONES[/color:8199644eb5] CUANDO.........

ASI LO ENTIENDO

SALUDOS
 
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lobozac
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16/Jun/05 10:27
Re: si cambio factura, tengo que meter complementaria???

ES UNA PERSONA FÍSICA DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

MI DUDA ES POR SI TENDRÍA ALGUN PROBLEMA CON HACIENDA.

YA SE QUE LOS INGRESOS SE ENTERAN HASTA QUE SE PERCIBEN, PERO EL CONTRIBUYENTE NO INFORMÓ QUE DICHA FACTURA NO HABÍA SIDO LIQUIDADA.

AL CONTRIBUYENTE, FINANCIERAMENTE NO LE AFECTA QUE SE HAYA ENTERADO UN INGRESO QUE NO SE PERCIBIÓ, TOTAL YA LO ENTERÓ Y LA COMPLEMENTARIA SERÍA POR UNA CANTIDAD POCO RELEVANTE

PERO PARA TENER TODO EN ORDEN POR ESO ME SURGIÓ LA DUDA: SERIA IMPORTANTE PRESENTAR COMPLEMENTARIA?? O SOLO HACER LA ANOTACIÓN QUE TAL FACTURA SUSTITUYE A OTRA???
 
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patricialira
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16/Jun/05 10:52

buenos días...

lobozac, es acertada tu interpretación debido a lo siguiente:

primero: las declaraciones tienen el caracter de definitivas.

segundo: solo se pueden modificar hasta tres ocasiones.

tercero: estas modificaciones deben hacerse siempre y cuando no hayan ejercido las autoridades sus facultades de comprobación.

cuarto: en caso de que las autoridades inicien sus factultades de comprobación.

quinto: el contribuyente puede modificar en más de tres veces la declaraciones correspondientes, aun cuando ya se hubiera iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

sexto: que SOLO aumenten sus ingresos o el valor de sus actos o actividades...

por lo tanto, esta persona, sea fisica o moral, puede presentar la complemtaria disminuyendo sus ingresos debido a que no le han notificado ninguna facultad de comprobación.

felicidades lobozac...

te envio un saludo.
 
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cpsergioguerrero
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16/Jun/05 11:10
Re: si cambio factura, tengo que meter complementaria???

[quote="patricialira"]ES UNA PERSONA FÍSICA DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

[color=red:963b77ad16]MI DUDA ES POR SI TENDRÍA ALGUN PROBLEMA CON HACIENDA[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]........[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]TECNICAMENTE NO, LE ESTAS PAGANDO "ALGO QUE NI SIQUIERA SABES QUE TE VAN A PAGAR A TI"[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16].........A QUIEN LE DAN PAN QUE LLORE ?

YA SE QUE LOS INGRESOS SE ENTERAN HASTA QUE SE PERCIBEN, [color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]PERO EL CONTRIBUYENTE NO INFORMÓ QUE DICHA FACTURA NO HABÍA SIDO LIQUIDADA.[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]...........[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]Y CUANDO LA FACTURA SEA DE 1,000,000 Y EL IVA DE 150,000 ????[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]........PUES ALLA EL, A FIN DE CUENTAS EL PAGARA, O NO ?

AL CONTRIBUYENTE, [color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]FINANCIERAMENTE NO LE AFECTA [/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]QUE SE HAYA ENTERADO UN INGRESO QUE NO SE PERCIBIÓ, [color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]TOTAL YA LO ENTERÓ [/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]..........[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]Y , REPITO CUANDO SEA EL IVA DE ESA CANTIDAD ?.......[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]TAMBIEN "TOTAL" ???


[color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]Y LA COMPLEMENTARIA SERÍA POR UNA CANTIDAD POCO RELEVANTE[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16].............[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]TU DECIDES[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]

[color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]PERO PARA TENER TODO EN ORDEN [/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]..............[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]ESA DEBE SER TU PRIORIDAD COMO PROFESIONAL EN CONTADURIA [/b:963b77ad16][/color:963b77ad16] POR ESO ME SURGIÓ LA DUDA:

[color=red:963b77ad16][b:963b77ad16]
SERIA IMPORTANTE PRESENTAR COMPLEMENTARIA?? O SOLO HACER LA ANOTACIÓN QUE TAL FACTURA SUSTITUYE A OTRA???[/quote[/b:963b77ad16][/color:963b77ad16]]..........[color=blue:963b77ad16][b:963b77ad16]TE REPITO, ......TU DECIDES[/color:963b77ad16]


SALUDOS Y SUERTE
 
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