Me podrian decir que pasa si no tengo resultado fiscal (por disminuir pérdidas fiscales), debo de considerar para efectos de detertminar mi UFIN del ejercicio la resta de los no deducibles y la PTU en su caso, y no importa que el reultado me de UFIN negativa:
Resultado fiscal 0
- ISR 0
- No deducibles 100
- PTU 2
=UFIN DEL EJERCICIO (102)
Es correcto esto y fundamento por favor. Que pasa con ejercicio de 1999 a 2003?
asi es tienes razon tendras una ufin negativa y ahi no para la cosa eso lo tendras que disminuir de las posteriores ufines que te resulten
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
mmm ya me pusiste a pensar, pero como dijo elguicho "deja verificarlo"
jeje
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
Yo cheque la RFM 3.6.2 pero ahi no dice que pasa si no hay resultado fiscal, entonces si me dice que al resultado fiscal debo restar el ISR, ND y PTU, "contrario sensu" si no tengo resultado fiscal no debo restar nada ya que me falta un elemento y asi no puedo llevar a cabo correctamente el procedimiento que la autoridad me establece.
[quote:cff73ec269="ricardojsmx"]Ok, y que pasa con los ejercicios de 1999 a 2001, tambien aplica eso s/g transitorios?[/quote:cff73ec269]
Dicen los fiscalistas que en los ejercicios anteriores a 2002, no existia la cufin negativa, por lo tanto la cálculas con las disposiciones vigentes en esos años. No apliques las reglas de RM
Si no tuviste resultado fiscal, tu cufin será cero, ahí no hay cantidad negativa.